Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la Sección de prolongación de la Carretera Central del Norte, en desarrollo del artículo 4o de la Ley 18 de 1925
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que el artículo 4° de la Ley 18 del presente año ordena al Gobierno practicar estudios para la prolongación de la Carretera Central del Norte por el páramo de Guantiva, y elegir con ellos la ruta más conveniente que deba adoptarse para la prolongación de esta vía en el Departamento de Boyacá; y
- 2° Que la partida destinada por la Ley de Apropiaciones de 1925 para esta vía es insuficiente para los gastos de construcción y de conservación y además para los del trazado que exige la citada Ley 18,
decreta:
Artículo 1° Créase una Comisión Técnica de trazado de la Carretera Central del Norte, por el páramo de Guantiva, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley 18 del presente año, compuesta de un Ingeniero Jefe con doscientos pesos ($ 200) mensuales, un Ingeniero de nivel con ciento ochenta pesos ($ 180), un Ingeniero Topógrafo con ciento cincuenta pesos ($ 150) y un Ingeniero Dibujante con ciento veinte pesos ($ 120) mensuales, más veinte pesos ($ 20) también mensuales, para gastos de alimentación para cada uno.
Parágrafo. Quedan por tanto suprimidos los puestos de Director de la obra, Ingeniero Jefe, Ingeniero Ayudante y Cajero de la Sección de prolongación. El sueldo del Director del Presidio, que se ha venido pagando con fondos de la carretera, continuará cubriéndose con fondos del Ministerio de Gobierno, por el término que éste juzgue indispensable para el retiro de los presidiarios que trabajan en la obra.
Artículo 2° El manejo de los fondos y rendición de cuentas de los gastos causados por la Comisión estará a cargo del Cajero Contador de la Sección de conservación de la misma carretera, quien llevará para el movimiento del dinero aplicado a la Comisión de trazado, una cuenta especial y separada de la de conservación. Los gastos ocasionados se cubrirán con la partida señalada a la Carretera Central del Norte en la Ley de Apropiaciones de 1925.
Artículo 3° Nómbrase Ingeniero Jefe de la Comisión; al señor Ingeniero Carlos Velandia; Ingeniero de nivel, al señor Luis Alberto Londoño; Ingeniero Topógrafo, al señor Luis Aranguren, e Ingeniero Dibujante, al señor Julio Alberto Díaz.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1925.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Obras Públicas,
Aquilino VILLEGAS.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.