Por el cual se reforma el Decreto número 251 de 1926

Rango Decreto
Publicación 1927-03-02
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de facultades legales,

decreta:

Artículo 1°. El retiro absoluto de los Oficiales de todos los grados, por razón de la edad, se efectuará el día primero de julio del año en que cumplan la edad fijada por el artículo 3° de la Ley 75 de 1925.
Artículo 2°. Queda, así reformado el artículo 31 del Decreto 251 de 192.6 (febrero 11).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Guerra, Ignacio RENGIFO B.

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