Por el cual se arbitran fondos para la defensa nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias de que está investido por virtud de la declaratoria del estado, de sitio en la Intendencia del Amazonas y en las Comisarías del Caquetá y Putumayo, y de la expresa facultad que le confiere el artículo 16 de la Ley 44 de 1933, y vista la necesidad imperiosa de arbitrar recursos extraordinarios para atender a los gastos que demanda la defensa nacional,
decreta:
Artículo 1º. Procédase a efectuar con el Banco Agrícola Hipotecario y con la Caja Colombiana de Ahorros una operación de crédito por la cantidad de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.), que, anticiparán al Gobierno las referidas entidades, en una proporción tal que en ningún caso la Caja Colombiana de Ahorros quede con un encaje efectivo inferior al 80 por 100. Las condiciones de esta operación serán las que se acuerden entre el Ministro de Hacienda y Crédito Público y la Junta Directiva del Banco Agrícola Hipotecario. Esta operación necesitará únicamente para su validez de la aprobación del Presidente de la República previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Artículo 2º. Este Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de febrero de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno
Gabriel TURBAY
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