Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal y alimentacioón de alumnas y empleadas internas del Instituto Pedagógico Nacional

Rango Decreto
Publicación 1943-02-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para .sueldos del personal y alimentación de alumnas y empleadas internas del Instituto Pedagógico Nacional, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:

Para sueldos en enero, así:

Mensual. Total.
Del servicio doméstico, así:
Vigilante de Alcalá $ 15.00
Cocinera del Instituto 15.00
Mesera 10.00 40.00
Para sueldos en once (11) meses, de febrero a diciembre, así:
Del servicio doméstico, según distribución que hará la Directora, hasta 332.93 3.552.32
Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre, así:
Directora (interna) $ 270.00 3.240.00
Subdirectora (interna) 171.00 2.052.00
Secretaria Profesora (interna) 100.00 1.200.00
Profesor de Religión. 50.00 300.00
Profesor de Cultura Física 50.00 300.00
Jefe de Disciplina y Profesor de Tecnología y Motores 180.00 1.080.00
Mecánico Jefe 150.00 900.00
Dos Ayudantes-Mecánicos, a $ 70 cada uno 140.00 840.00
Electricista Jefe 150.00 900.00
Ayudante-Electricista 70.00 420.00
Modelista 120.00 720.00
Fundidor 120.00 720.00
Ebanista 110.00 660.00
Carpintero Industrial 70.00 420.00
Escultor-Decorador de las Secciones de Juguetería y Fundición Artística 80.00 480.00
Jefe de la Sección de Herrería y Cerrajería 100.00 600.00
Plomero-Latonero 100.00 600.00
Portero para los Talleres 50.00 300.00
Médico-Profesor de Higiene 120.00 720.00
Dentista 100.00 600.00
Dos empleados de aseo, a $ 30 cada uno 60.00 360.00
Sumas $ 3.785.00 22.710.00
Para sueldos en cinco meses, febrero a junio así:
Dos Choferes; a$ 70 cada uno $ 140.00 700.00
Para sueldos en enero, así:
Mecanotaquígrafa $ 70.00
Total $ 23.480.00
b) Capitulo 64, articulo 927.
Para pensiones alimenticias de cincuenta alumnos becados por el Gobierno, a razón de $ 10 mensuales cada una y durante diez meses, de febrero a noviembre, inclusive $ 500.00 5.000.00
c) Capítulo 64, artículo 929.
Para servicios de energía, agua, aseo, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, sostenimiento del restaurante escolar, deportes y demás gastos de la Escuela, en cuatro meses, febrero a marzo inclusive $ 1.250.00 5.000.00
Comuníquese y publíquese. Dado en-Bogotá a 15 de febrero de 1943. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso ARAUJO El Ministro de Trabajo Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Educación Nacional, Arcesio LÓNDOÑO PALACIO Comuníquese y publíquese. Dado en-Bogotá a 15 de febrero de 1943. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso ARAUJO El Ministro de Trabajo Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Educación Nacional, Arcesio LÓNDOÑO PALACIO Comuníquese y publíquese. Dado en-Bogotá a 15 de febrero de 1943. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso ARAUJO El Ministro de Trabajo Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Educación Nacional, Arcesio LÓNDOÑO PALACIO Comuníquese y publíquese. Dado en-Bogotá a 15 de febrero de 1943. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso ARAUJO El Ministro de Trabajo Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Educación Nacional, Arcesio LÓNDOÑO PALACIO Comuníquese y publíquese. Dado en-Bogotá a 15 de febrero de 1943. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso ARAUJO El Ministro de Trabajo Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Educación Nacional, Arcesio LÓNDOÑO PALACIO
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