Por el cual se crea un cargo en la planta de personal del Departamento Administrativo

Rango Decreto
Publicación 1980-03-05
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto por los Decretos extraordinarios 1042 y 2924 de 1978, y 3269 de 1979,

decreta:

Artículo Segundo. El presente Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de febrero de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Gustavo Humberto Rodríguez.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Laura Ochoa de Ardila.

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