Por el cual se modifican las asignaciones básicas de algunos Servidores del Instituto de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1983-02-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982,

decreta:

Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1983, auméntase la asignación básica mensual, en los mismos límites y porcentajes establecidos en el inciso 2° del artículo 2 del Decreto extraordinario número 069 del 12 de enero de 1983, para el personal que presta sus servicios en el Instituto de Seguros Sociales que no se encuentra vinculado a la planta de personal, con excepción de aquellas personas que cumplan funciones relacionadas con las actividades de aseo, jardinería, electricidad, mecánica, cocina, celaduría, lavandería, costura, planchado de ropa y transporte, quienes se sujetarán a lo estipulado en la Convención Colectiva que suscriba el Instituto con sus trabajadores oficiales,
Artículo 2° Para el personal fuera de planta que cumpla funciones similares a la de funcionarios de seguridad social se aplica el porcentaje que resulte más favorable, entre el señalado por el artículo anterior o el que señale la convención de trabajo.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1983.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los 7 días de febrero de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Jaime Pinzón López.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladén.

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