por el cual se deroga el Decreto 1875 de 1990 y se modifica el artículo 18 del Decreto 1860 de 1991

Rango Decreto
Publicación 1996-02-16
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 16 y 17 del Decreto 1680 de 1991,

DECRETA:

Artículo 1º. El cargo de Consejero Presidencial para Medellín y su Area Metropolitana creado por el artículo 2º del Decreto 1875 de 1990, se denominará, en adelante, Consejero Presidencial para el Departamento de Antioquia.
Artículo 2º. El Consejero Presidencial para el Departamento de Antioquia, cumplirá las siguientes funciones:

ñ) Presentar informes periódicos al Presidente de la República, a través de la Consejería Presidencial para la Coordinación del Desarrollo Territorial, sobre la marcha de la Consejería, esta Consejería Presidencial;

Artículo 3º. Para todos los efectos legales y presupuestales, cuando una disposición se refiera a la Consejería Presidencial para Medellín y su Area Metropolitana, se entenderá referida a la Consejería Presidencial para el Departamento de Antioquia.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de febrero de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

José Antonio Vargas Lleras.

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