Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Justicia, Departamento Nacional de Provisiones, Ministerios de Guerra y de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y de conformidad de con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| CAPITULO 16 | CAPITULO 16 | CAPITULO 16 | CAPITULO 16 |
|---|---|---|---|
| Ministerio. | Ministerio. | Ministerio. | Ministerio. |
| Del artículo 163. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados del Ministerio de Justicia cuando salgan en comisiones oficiales, en el año | $ | 1.500.00 | |
| CAPITULO 28 | CAPITULO 28 | CAPITULO 28 | CAPITULO 28 |
| Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad | Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad | Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad | Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad |
| Del artículo 245. Para atender a los gastos de transporte y viáticos del personal de custodia y vigilancia y empleados de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, cuando tengan que viajar en comisiones del servicio, y para gastos de transporte y raciones de los presos que haya necesidad de trasladar de un lugar a otro, en el año | $ | 8.000.00 | |
| Del artículo 249. Para el pago de acarreos, transportes terrestres y fluviales, conducción de presos a las Colonias del Araracuara y Acacias, portes aéreos y gastos de la misma naturaleza de los establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, a cargo de la Nación, en la presente vigencia y en las anteriores, en el año | 20.000.00 | ||
| Del artículo 251. Para la fundación, instalación, sostenimiento y gastos en general de los Patronatos de presos en los establecimientos de Detención y Pena, a cargo de la Nación, en el año | 15.000.00 | ||
| Del artículo 253. Para reparaciones locativas, obras de ampliación y de seguridad, en los distintos establecimientos de Detención y Pena, en el año | 15.000.00 | 59.500.00 | |
| Departamento Nacional de Provisiones. | Departamento Nacional de Provisiones. | Departamento Nacional de Provisiones. | Departamento Nacional de Provisiones. |
| CAPITULO 44 | CAPITULO 44 | CAPITULO 44 | CAPITULO 44 |
| Personal y Material. | Personal y Material. | Personal y Material. | Personal y Material. |
| Del artículo 482. Para transportes, movilización, acarreos, aseguros y otros gastos similares que demande la distribución de estampillas de timbre nacional, papel sellado y otras especies venales, y pago de saldos de estos servicios anteriores a esta vigencia, en el año | 9.862.68 | ||
| Ministerio de Guerra. | Ministerio de Guerra. | Ministerio de Guerra. | Ministerio de Guerra. |
| CAPITULO 45 | CAPITULO 45 | CAPITULO 45 | CAPITULO 45 |
| Ministerio y Ejército. | Ministerio y Ejército. | Ministerio y Ejército. | Ministerio y Ejército. |
| Del artículo 431. Para alimentación, sanidad, aseo, herraje, alojamiento de ganado y sostenimiento de criaderos, en el año | 676.000.00 | ||
| Ministerio de Obras Públicas. | Ministerio de Obras Públicas. | Ministerio de Obras Públicas. | Ministerio de Obras Públicas. |
| CAPITULO 119 | CAPITULO 119 | CAPITULO 119 | CAPITULO 119 |
| Ferrocarriles Nacionales. | Ferrocarriles Nacionales. | Ferrocarriles Nacionales. | Ferrocarriles Nacionales. |
| Estudios y construcción. | Estudios y construcción. | Estudios y construcción. | Estudios y construcción. |
| Ferrocarril del Magdalena. | Ferrocarril del Magdalena. | Ferrocarril del Magdalena. | Ferrocarril del Magdalena. |
| Del artículo 1848. Para sueldos y gastos de Interventoría de los estudios, construcción y otros del ferrocarril del Magdalena, en el año | 30.000.00 | ||
| CAPITULO 121 | CAPITULO 121 | CAPITULO 121 | CAPITULO 121 |
| Edificios Nacionales. | Edificios Nacionales. | Edificios Nacionales. | Edificios Nacionales. |
| Construcción. | Construcción. | Construcción. | Construcción. |
| Del artículo 1860. Para construcción de edificios nacionales y gastos de Interventoría | 85.000.00 | ||
| Ordinal 8°). Para iniciar la construcción del edificio para la Aduana de Barranquilla, en predios del Terminal Marítimo y Fluvial, o de propiedad nacional contiguos a éste, $ 85.000.00 | 115.000.00 | ||
| Suman los contracréditos | $ | 860.362.68 | |
| Ministerio de Justicia. | Ministerio de Justicia. | Ministerio de Justicia. | Ministerio de Justicia. |
| CAPITULO 16 | CAPITULO 16 | CAPITULO 16 | CAPITULO 16 |
| Ministerio. | Ministerio. | Ministerio. | Ministerio. |
| Al artículo 164. Para vehículos para el servicio del Ministerio de Justicia, lubricación, repuestos, combustibles, aseguros, reparaciones de los mismos, uniformes para Choferes y demás gastos inherentes a este servicio, en el año | 1.500.00 | ||
| CAPITULO 28 | CAPITULO 28 | CAPITULO 28 | CAPITULO 28 |
| Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. | Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. | Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. | Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. |
| Al artículo 252. Para equipar debidamente los establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, con elementos de dormitorio, comedor, oficinas y otros similares, en el año | 58.000.00 | 59.500.00 | |
| Departamento Nacional de Provisiones. | Departamento Nacional de Provisiones. | Departamento Nacional de Provisiones. | Departamento Nacional de Provisiones. |
| CAPITULO 44 | CAPITULO 44 | CAPITULO 44 | CAPITULO 44 |
| Personal y Material. | Personal y Material. | Personal y Material. | Personal y Material. |
| Al artículo 420. Para pago de primas de seguros de mercancías en depósitos y almacenes, aseguro del edificio del Departamento, de los muebles y enseres, vehículos y equipo al servicio del mismo, en el año | $ | 5.500.00 | |
| Al artículo 423. Para el pago de servicios extraordinarios, jornales, indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo y otros que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año | 3.770.18 | ||
| Al artículo 425. Para el pago de la Prima de Navidad a los empleados y obreros del Departamento y sus dependencias, de conformidad con la Ley 45 de 1945, el Decreto 3070 de 1945 y el Decreto legislativo 3564 de 1950 | 592.50 | 9.862.68 | |
| Ministerio de Guerra. | Ministerio de Guerra. | Ministerio de Guerra. | Ministerio de Guerra. |
| CAPITULO 45 | CAPITULO 45 | CAPITULO 45 | CAPITULO 45 |
| Ministerio y Ejército. | Ministerio y Ejército. | Ministerio y Ejército. | Ministerio y Ejército. |
| Al artículo 432. Para adquisición de ganado caballar y mular, en el año | 676.000.00 | ||
| Ministerio de Obras Públicas. | Ministerio de Obras Públicas. | Ministerio de Obras Públicas. | Ministerio de Obras Públicas. |
| CAPITULO 116 | CAPITULO 116 | CAPITULO 116 | CAPITULO 116 |
| Carreteras Nacionales. | Carreteras Nacionales. | Carreteras Nacionales. | Carreteras Nacionales. |
| Conservación, adiciones ymejoras. | Conservación, adiciones ymejoras. | Conservación, adiciones ymejoras. | Conservación, adiciones ymejoras. |
| Al artículo 1840. Para adquisición, dentro y fuera del país, de equipos de maquinaria, repuestos, herramientas, instrumental de ingeniería, de laboratorio, y demás elementos indispensables para conservación, pavimentación, estudio y construcción de carreteras nacionales, en el año | 15.000.00 | ||
| CAPITULO 121 | CAPITULO 121 | CAPITULO 121 | CAPITULO 121 |
| Edificios Nacionales. | Edificios Nacionales. | Edificios Nacionales. | Edificios Nacionales. |
| Construcción. | Construcción. | Construcción. | Construcción. |
| Al artículo 1860. Para construcción de edificios nacionales y gastos de Interventoría | 100.000.00 | ||
| Ordinal 11). Para terminar la reconstrucción del Palacio de San Carlos y del edificio de la Cancillería contiguo a éste (Decreto legislativo número 969 de 1950) $ 100.000.00 | 115.000.00 | ||
| Suman los créditos | $ | 860.362.68 | |
| Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier generalGustavo Barrio M.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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