por el cual se aprueba una reforma Estatutoria de la Fiduciaria La Previsora Ltda
El Presidente de la República, de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos extraordinarios números 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase la reforma estatutaria al capital de la Fiduciaria La Previsora Limitada, adoptada por los socios en sesiones extraordinaria y ordinaria, efectuadas respectivamente, los días 30 de agosto de 1988 y 31 de marzo de 1989, según consta en las actas números 16 y 20, cuyo texto es el siguiente:
El artículo quinto quedará así:
Artículo 5º Capital. El capital de la Fiduciaria es la suma de quinientos noventa y dos millones ochocientos setenta y dos mil pesos ($592.872.000) moneda corriente, dividido en quinientas noventa y dos mil ochocientas setenta y dos (592.812) cuotas iguales de un valor nominal de mil pesos ($1.000.00) moneda corriente, cada una y que la Fiduciaria declara haber recibido a satisfacción.
El artículo sexto quedará así:
Artículo 6º Aportes. El capital señalado en el artículo anterior ha sido aportado así:
- a) Por La Previsora S. A., Compañía de Seguros en un noventa y tres punto ocho cuatro cinco siete dos cero por ciento (93.845720%) lo que equivale en dinero en efectivo a quinientos cincuenta y seis millones trescientos ochenta y cinco mil pesos ($556.385.000.00) moneda corriente y a su vez a quinientas cincuenta y seis mil trescientas ochenta y cinco (556.385) cuotas o partes sociales;
- b) Por la Caja Nacional de Previsión Social en un seis punto uno cinco cuatro dos ocho cero por ciento (6.154280%) lo que equivale en dinero en efectivo a treinta y seis millones cuatrocientos ochenta y siete mil pesos ($36.487.000.00) moneda corriente, y a su vez, a treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y siete (36.487) cuotas o partes sociales.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial el Decreto 1857 de 9 de septiembre de 1988.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D E., a 29 de diciembre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
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