por el cual se aprueba una reforma Estatutoria de la Fiduciaria La Previsora Ltda

Rango Decreto
Publicación 1989-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos extraordinarios números 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase la reforma estatutaria al capital de la Fiduciaria La Previsora Limitada, adoptada por los socios en sesiones extraordinaria y ordinaria, efectuadas respectivamente, los días 30 de agosto de 1988 y 31 de marzo de 1989, según consta en las actas números 16 y 20, cuyo texto es el siguiente:

El artículo quinto quedará así:

Artículo 5º Capital. El capital de la Fiduciaria es la suma de quinientos noventa y dos millones ochocientos setenta y dos mil pesos ($592.872.000) moneda corriente, dividido en quinientas noventa y dos mil ochocientas setenta y dos (592.812) cuotas iguales de un valor nominal de mil pesos ($1.000.00) moneda corriente, cada una y que la Fiduciaria declara haber recibido a satisfacción.

El artículo sexto quedará así:

Artículo 6º Aportes. El capital señalado en el artículo anterior ha sido aportado así:

Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial el Decreto 1857 de 9 de septiembre de 1988.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D E., a 29 de diciembre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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