por el cual se aprueba el Acuerdo número 011 de 1996, del sanatorio de Agua de Dios, empresa social del Estado

Rango Decreto
Publicación 1997-12-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el literal b) del artículo 8º del Decreto 1288 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1º. Aprobar los estatutos del Sanatorio de Agua de Dios, empresa social del Estado, adoptados en el Acuerdo número 011 de 1996, emanado de la Junta Directiva y cuyo texto es cl siguiente:

ACUERDO NUMERO 011 DE 1996

(noviembre 1º)

por el cual se adoptan los Estatutos del Sanatario de Agua de Dios, empresa social del Estado.

La Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios E.S.E., en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 89 del Decreto 1288 de 1994,

ACUERDA:

Artículo 1º. Adóptanse los estatutos que regirán la administración y funcionamiento del Sanatorio de Agua de Dios E.S.E.

CAPITULO I

Naturaleza jurídica, denominación, objeto, principios básicos y objetivos

Artículo 2º. Naturaleza jurídica. De conformidad con los artículos 210 de la Constitución Nacional y 194 de la Ley 100 de 1993, el Sanatorio de Agua de Dios E.S.E., es una entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud, transformada en empresa social del Estado , mediante Decreto 1288 de 1994 y vinculada al Ministerio de Salud.

Artículo 3º. Razón social. La denominación de la entidad será la contemplada en el precitado Decreto 1288: "Sanatorio de Agua de Dios, empresa social del Estado", y utilizara las abreviaturas de Empresa Social del Estado "E.S.E.".

Artículo 4º. Domicilio. El Sanatorio de Agua de Dios, empresa social del Estado para todos los efectos legales, tendrá como domicilio el municipio de Agua de Dios, departamento de Cundinamarca. Además de acuerdo con las política y programas del sector salud, buscará la coordinación e integración de sus actividades; con las entidades que integran el sistema Nacional de Salud.

Artículo 5º. Objeto y funciones. El Sanatorio de Agua de Dios, empresa social del Estado, tiene como objeto la especial prestación del servicio de salud a cargo del Estado, a los enfermos de Hansen y sus convivientes, con carácter de servicio público e igualmente prestar el servicio de salud a toda la comunidad y como parte de la Seguridad Social bajo el Régimen jurídico de las Empresas Sociales del Estado, con jurisdicción en todo el territorio nacional en razón a su carácter de entidad pública nacional.

Para efectos del cumplimiento del objeto propuesto, la Empresa Social del Estado tendrá las siguientes funciones:

Prestar atención médica a los enfermos de Hansen y a sus convivientes.

Asistir a los inválidos y enfermos de Hansen albergados en las instituciones oficiales dependientes del sanatorio.

Llevar a cabo programas de rehabilitación física y social para los enfermos de Hansen.

Administrar las instituciones oficiales dedicadas al internamiento o albergue de enfermos de Hansen que se encuentran bajo su dependencia.

Administrar los subsidios destinados a los enfermos de Hansen de su jurisdicción de conformidad con las normas vigentes.

Desarrollar programas de promoción y prevención en salud.

Ofrecer y prestar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y a las demás personas naturales o jurídicas que lo soliciten, servicios y paquetes de servicios o tarifas competitivas en el mercado.

Prestar servicios de salud a la población residente en el municipio de Agua de Dios, y su área de influencia, conforme a la ley.

Administrar, ampliar y mejorar las instalaciones que patrimonialmente estén a su cargo en los casos en que sea necesario.

Satisfacer las necesidades de entorno, adecuando permanentemente sus servicios y funcionamiento, para el cumplimiento de sus funciones.

Garantizar la rentabilidad social y financiera de la Entidad en su conjunto, mediante un manejo gerencial adecuado.

Promover y mantener un ambiente laboral humanizado y solidario en cumplimiento de las funciones aquí indicadas.

Garantizar los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, establecidos por la ley y los reglamentos.

Efectuar procedimientos quirúrgicos en el área de su competencia.

Realizar estudios dermatológicos, micológicos y otros, que sirvan de apoyo diagnóstico y/o permitan el desarrollo de nuevas tecnologías a través de la investigación.

Actuar como órgano consultor del Ministerio de Salud, para la elaboración de normas en el manejo de las persona B con patologías de piel.

Promover, recomendar y dirigir las políticas y estrategias para el desarrollo de la educación y divulgación de la salud, en el área de su especialidad.

Adquirir, enajenar, gravar y administrar bienes muebles e inmuebles, o limitar su dominio, para los fines de sus funciones.

A través del Ministerio de Salud, acordar con entidades nacionales o internacionales la instalación, ampliación y mejoramiento de las instalaciones para garantizar la prestación de los servicios que le son propios y celebrar convenios de asistencia y cooperación técnica y científica, acorde con las normas de derecho nacional e internacional, según el caso.

Liquidar, cobrar y recaudar el valor de los servicios que presta.

Formular y proponer políticas, planes, programas y normas para el desarrollo del sistema de salud en el área dermatológica para fomento de la salud, la prevención y el control de enfermedades, as i como respecto de sus factores de riesgo.

Las demás que le asignen conforme a las normas legales de acuerdo con su naturaleza y funciones.

CAPITULO II

Organos de dirección y administración

Artículo 6º. De la Dirección y Administración. La Dirección y Administración del Sanatorio de Agua de Dios E.S.E., estará a cargo de la Junta Directiva y del Gerente quien será el representante legal.

Artículo 7º. De la Junta Directiva. La Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios E.S.E., estará integrada por:

Artículo 8º. Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios E.S.E., tendrá las siguientes funciones:

Artículo 9º. Denominación de los actos de la Junta. Las decisiones de la Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien preside las reuniones y del secretario de la Junta quien responde por la custodía de los mismos.

Artículo 10. Período de sesiones de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez cada dos (2) meses en sesión ordinaria y extraordinaria cuantas veces sea necesario a juicio del presidente o el Gerente del Sanatorio o por solicitud de una tercera parte de los miembros. El libro de Actas deberá ser registrado ante la Entidad que cumpla las funciones de inspección, contraloría, vigilancia y control del sanatorio.

Artículo 11. El quorum para sesionar y decidir. La Junta Directiva podrá sesionar validamente con las dos terceras partes de sus miembros y las decisiones se tomarán por la mayoría de votos de los asistentes. En caso del empate se decidirá con el voto del señor Ministro o su delegado.

Artículo 12. De las comisiones especiales. La Junta Directiva podrá establecer dentro de su seno, comisiones para trabajos o estudios especiales que se requieran.

Parágrafo. De las reuniones de la Junta Directiva, se levantarán actas en un libro especial, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el secretario de la misma.

Los acuerdos y las actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 13. De los honorarios de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones los honorarios, los cuales serán fijados por el Gobierno Nacional, mediante Resolución Ejecutiva que precisará el máximo valor que cada miembro puede percibir por sesiones y serán pagados con cargo al presupuesto del Sanatorio, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo 14. De los miembros de la Junta Directiva. Aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la condición de empleados públicos, pero deberán obrar siempre consultando la política gubernamental y el interés del sanatorio.

Artículo 15. Principios rectores. Los miembros de la Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios E.S.E., deberán obrar siempre consultando la política, el objeto gubernamental de Salud y los intereses de la Entidad, sometidos al Estado Social l de derecho que rige la República.

Artículo 16. Plazo para aceptar y posesionarse como miembro de la Junta Directiva. Una vez comunicada por escrito la designación como miembro de la Junta Directiva del Sanatorio, por parte del Ministerio de Salud, la persona designada deber a manifestar por escrito su aceptación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

En caso de aceptación, dentro de los diez (10) días hábiles, siguientes a esta, el designado tomará posesión ante el Ministro de Salud o su delegado quedando consignada tal posesión en el libro de actas, que se llevará para tal efecto, copia del acta será enviada al representante legal del sanatorio para los fines pertinentes.

Artículo 17. Reelección. Los miembros de la Junta Directiva del Sanatorio, podrán ser reelegidos para un período igual sucesivo.

CAPITULO III

Dirección General

Artículo 18. Del Gerente La Dirección del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, estará a cargo de un gerente, quien será el representante legal, nombrado por el Presidente de la República en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 192 y 195 de la Ley 100 de 1993.

Artículo 19. Requisitos del Gerente. Para ejercer el cargo de Gerente del Sanatorio de Agua de Dios, E.S.E., se requiere:

Parágrafo. Los estudios de posgrado podrán ser homologados por experiencia en el desempeño de funciones similares en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo del sector salud, durante un período no inferior a cinco (5) años.

Artículo 20. Funciones del Gerente. Son funciones del Gerente:

Artículo 21. Denominación de los actos del Gerente. Los actos o decisiones que tome el Gerente en ejercicio de las funciones asignadas por la ley, el Ministerio de Salud, los Estatutos o acuerdos de la Junta Directiva, denominarán Resoluciones, las cuales se numeraran sucesivamente, con indicación del día, mes y año en que se expidan.

Artículo 22. Posesión del Gerente. El Gerente tomará posesión de su cargo ante el Ministro de Salud, los demás funcionarios del Sanatorio, lo harán ante el Gerente.

Artículo 23. Disposiciones comunes sobre inhabilidades e incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente. Las inhabilidades e incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente, se regirán por lo dispuesto en la ley y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 24. Certifcaciones. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Gerente o de los miembros de la Junta Directiva, serán expedidas por la Secretaria General del Ministerio de Salud, la de los demás funcionarios, los expedirá el Gerente del Sanatorio.

CAPITULO IV

Estructura básica y organización interna

Artículo 25. Estructura básica. La Entidad se organizará a partir de una estructura básica que incluye tres áreas así.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.