Por el cual se adiciona el Decreto número 150 de 29 de enero de 1935, sobre tarjeta postal de identidad

Rango Decreto
Publicación 1937-02-04
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° para tomar posesión de cualquier empleo público remunerado; para celebrar contratos con cualquiera entidad pública nacional, departamental o municipal, y para recibir cualquier suma, por cualquier título, del Tesoro Público, las personas distintas de los ciudadanos en ejercicio deberán presentar la tarjeta postal de identidad. Los extranjeros a falta de esta, podrán acreditar su identidad con el respectivo pasaporte o cedula de policía.
Artículo 2° las formalidades previstas en el decreto número 2122 de 9 de noviembre de 1934, en relación con la cedula de ciudadanía, serán aplicables a la tarjeta postal de identidad, en los casos a que se refiere el artículo anterior, y la omisión de ellas dará lugar a las sanciones establecidas en dicho decreto.
Artículo 3° Queda así adicionado el decreto número 150 de 29 de enero de 1935.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

J. ECHEVERRI DUQUE

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