Por el cual se adiciona el Decreto número 150 de 29 de enero de 1935, sobre tarjeta postal de identidad
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° para tomar posesión de cualquier empleo público remunerado; para celebrar contratos con cualquiera entidad pública nacional, departamental o municipal, y para recibir cualquier suma, por cualquier título, del Tesoro Público, las personas distintas de los ciudadanos en ejercicio deberán presentar la tarjeta postal de identidad. Los extranjeros a falta de esta, podrán acreditar su identidad con el respectivo pasaporte o cedula de policía.
Artículo 2° las formalidades previstas en el decreto número 2122 de 9 de noviembre de 1934, en relación con la cedula de ciudadanía, serán aplicables a la tarjeta postal de identidad, en los casos a que se refiere el artículo anterior, y la omisión de ellas dará lugar a las sanciones establecidas en dicho decreto.
Artículo 3° Queda así adicionado el decreto número 150 de 29 de enero de 1935.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
J. ECHEVERRI DUQUE
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