Por el cual se destina un inmueble para el funcionamiento de una institución protección infantil
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Banco de la República -Concesión de Salinas-por Acta de fecha 4 de noviembre del año en curso, hizo entrega al Gobierno Nacional de una finca situada en el Municipio de Sesquilé, inmueble que el banco había recibido de la Nación mediante contrato que fue aprobado por el Decreto número 2214 de 1931;
Que de acuerdo con el Acta de entrega, y teniendo en cuenta las ventajas de clima, localización geográfica, extensión y calidad de las tierras, etc., se ha considerado conveniente destinar dicho inmueble al funcionamiento de una institución de corrección y protección infantil dependiente del Ministerio de Justicia, como un necesario aporte a la campaña de rehabilitación de la niñez, en que el citado Ministerio viene empeñado,
DECRETA:
Artículo primero. Destínase para el funcionamiento de una institución de protección infantil dependiente del Ministerio de Justicia, el inmueble situado en el Municipio de Sesquilé, y que fue adquirido por el Gobierno Nacional, parte por compra a Uldarico Rozo según escritura número 91 de 9 de enero de 1920, de la Notaría de Zipaquirá, y parte por compra a Roberto Lozano, como consta en la escritura número 292 de 9 de mayo de 1940 de la misma Notaría.
Parágrafo. La destinación de que trata este artículo incluye la de todas las construcciones, mejoras y toda clase de anexidades del inmueble mencionado anteriormente.
Artículo segundo. El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de noviembre de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Justicia,
Germán Zea.
El Ministro de Obras Públicas,
Virgilio Barco.
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