Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerios de Gobierno, Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional, Agricultura, Trabajo, Fomento, Educación Nacional y Obras Públicas), por $ 101.383.152.93
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3° del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, en los Ministerios de Gobierno, Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional, Agricultura, Trabajo, Fomento, Educación Nacional y Obras Públicas, por un valor total de $ 101.383.152.93;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto-Ley 1675 de 1964, expidió el Certificado de Disponibilidad número 36, del cual se utiliza el saldo disponible de $ 1.333.152.93 y el Certificado de Disponibilidad número 39 por $ 100.000.000.00, que se utiliza en su totalidad para financiar los créditos presupuéstales de que trata este decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de ciento un millones trescientos ochenta y tres mil ciento cincuenta y dos pesos con noventa y tres Centavos ($ 101.383.152.93) moneda legal, que, con base en los Certificados de Disponibilidad números 36 y 39 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32691 (TABLAS DE PRESUPUESTOS) PÁG. 6.
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32691 (TABLAS DE PRESUPUESTOS) PÁG. 6 Y 7.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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