por el cual se aprueba la reforma del artículo quinto de los Estatutos del Banco Popular
El Presidente de La República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto-ley 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la reforma del artículo quinto de los estatutos del Banco Popular, aprobada mediante Resolución número 03 de 1989, expedida por la asamblea General de Accionistas del Banco Popular, cuyo texto es el siguiente:
«RESOLUCION NUMERO 03 DE 1989
"por medio de la cual se reforma el artículo 5°de los Estatutos Sociales del Banco Popular".
La Asamblea General de Accionistas del Banco Popular, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y en especial de las que le confiere el ordinal 7°del artículo 22 de sus Estatutos Sociales, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario elevar el capital autorizado del Banco, can el fin de facilitar la capitalización de la entidad, indispensable para adecuar su estructura patrimonial y sus requerimientos de expansión a las normas legales vigentes,
RESUELVE:
Artículo 1°Refórmese el artículo 5°de los Estatutos Sociales del Banco Popular, el cual quedará
así:
CAPITAL AUTORIZADO. El capital autorizado del Banco es de cuarenta mil millones de pesos ($40.000.000.000.00) moneda corriente, dividido en cuatro mil millones ($4.000.000.000) de acciones nominativas ordinarias de un valor de diez pesos ($10.00) cada una.
Artículo 2°La presente Resolución requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y
Dada en Cali, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 1989.
Fdo.
El Presidente,
Leyla Quintana De Castells.
Fdo.
La Secretaria,
Maria Mercedes Jaramillo De Montes».
Articulo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de diciembre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
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