por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2006-09-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. Las funciones señaladas en el numeral 7 del artículo 2º y en el numeral 19 del artículo 6º del Decreto-ley 200 de 2003 serán cumplidas por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2º.Transitorio. Las asignaciones presupuestales de la vigencia fiscal de 2006, las reservas presupuestales y cuentas por pagar que se constituyan con cargo al Programa de Reincorporación a la Vida Civil, de que tratan la Ley 418 de 1997 y los artículos 8º y 65 de la Ley 548 de 1999 continuarán siendo ejecutados por el Ministerio del Interior y de Justicia.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el numeral 7 del artículo 2º y el numeral 19 del artículo 6º del Decreto-ley 200 de 20 03.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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