por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe, en Liquidación

Rango Decreto
Publicación 2007-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 405 del 14 de febrero de 2007, en virtud del cual se suprime y ordena la liquidación de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe.

Que para dar cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 405 del 14 de febrero de 2007, el liquidador de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe en liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la planta de personal, la cual obtuvo concepto técnico favorable de este Departamento Administrativo.

Que para dar cumplimiento de la Sentencia de Tutela N° 001 del 31 marzo de 2007 proferida por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín que ordenó el reintegro de un funcionario, se hace necesario la creación del respectivo cargo.

Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de cargos de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe en Liquidación.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase la modificación de la Planta de Personal de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe en Liquidación suprimiendo los siguientes cargos de empleados públicos:
N° DE CARGOS DENOMINACION CODIGO GRADO JORNADA
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
2 (Dos) Subgerente de Entidad Descentralizada 0040 22 8
1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 20 8
3 (Tres) Director de Unidad Hospitalaria 0180 13 8
1 (Uno) Director de Unidad Hospitalaria 0180 21 8
2 (Dos) Subdirector de Unidad Hospitalaria 0190 06 8
1 (Uno) Asesor 1020 13 8
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 15 8
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 15 8
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 14 8
4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 16 8
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 18 8
4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 19 8
3 (Tres) Profesional Especializado 2028 20 8
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 21 8
N° DE CARGOS DENOMINACION CODIGO GRADO JORNADA
5 (Cinco) Profesional Especializado 2028 22 8
3 (Tres) Profesional Universitario 2044 10 8
84 (Ochenta y cuatro) Profesional Universitario 2044 11 8
1 (Uno) Médico 2085 14 6
7 (Siete) Médico 2085 18 4
3 (Tres) Médico 2085 18 6
41 (Cuarenta y uno) Médico 2085 18 8
4 (Cuatro) Odontólogo 2087 18 4
16 (Diez y seis) Médico Especialista 2120 19 4
10 (Diez) Médico Especialista 2120 19 6
4 (Cuatro) Médico Especialista 2120 19 7
20 (Veinte) Médico Especialista 2120 19 8
1 (Uno) Médico Especialista 2120 20 4
3 (Tres) Médico Especialista 2120 21 4
11 (Once) Médico Especialista 2120 21 7
20 (Veinte) Médico Especialista 2120 21 8
6 (Seis) Médico Especialista 2120 22 8
1 (Uno) Odontólogo Especialista 2123 19 4
1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 14 8
9 (Nueve) Técnico Administrativo 3124 15 8
21 (Veintiuno) Técnico Administrativo 3124 16 8
1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 17 6
13 (Trece) Técnico Administrativo 3124 17 8
2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 18 8
3 (Tres) Auxiliar Administrativo 4044 18 8
15 (Quince) Auxiliar Administrativo 4044 20 8
8 (Ocho) Auxiliar Administrativo 4044 21 8
3 (Tres) Auxiliar Administrativo 4044 22 8
6 (Seis) Auxiliar Administrativo 4044 23 8
36 (Treinta y seis) Auxiliar de Servicios Asistenciales 4056 20 8
2 (Dos) Auxiliar de Servicios Asistenciales 4056 21 6
166 (Ciento sesenta y seis) Auxiliar de Servicios Asistenciales 4056 21 8
1 (Uno) Celador 4097 13 8
2 (Dos) Conductor Mecánico 4103 19 8
2 (Dos) Secretario 4178 14 8
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 20 8
4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 4210 23 8
Artículo 2°. Apruébase la modificación de la planta de personal de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe en Liquidación, suprimiendo diez y siete (17) cargos de trabajadores oficiales.
Artículo 3°. Apruébase la modificación de la Planta de Personal de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe en Liquidación, creando el siguiente cargo de empleado público:
N° DE CARGOS DENOMINACION CODIGO GRADO JORNADA
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 18 8
Artículo 4°. En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los siguientes cargos de Empleados Públicos, se mantendrán temporalmente en la Planta de Personal hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia que autoriza el levantamiento del fuero sindical; al vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en los Estatutos, o a la terminación del proceso de liquidación, fecha a partir de la cual se entenderán retirados del servicio:
N° DE CARGOS DENOMINACION CODIGO GRADO JORNADA
3 (Tres) Profesional Universitario 2044 11 8
3 (Tres) Médico 2085 18 8
1 (Uno) Médico Especialista 2120 19 7
1 (Uno) Médico Especialista 2120 21 7
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 20 8
1 (Uno) Auxiliar de Servicios Asistenciales 4056 21 8
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 3675 del 19 de octubre de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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