Por el cual se conceden unos auxilios y se abren unos créditos adicionales-suplementales y extraordinarios-al presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1953-12-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Auxiliase al Vicariato Apostólico de Quibdó (Departamento del Chocó), con la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda corriente, para ayudar a la adquisición de una avioneta destinada al servicio de los Misioneros del Corazón de María, la cual se pagará al P. Procurador de la Misión, en Bogotá, previo el cumplimiento de las normas legales y de régimen fiscal pertinentes.
Artículo segundo. Auxiliase al "Aguinaldo del Soldado" que auspicia la Asociación de Nuestra Señora de las Victorias, con la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000.00) moneda corriente, suma que de acuerdo con las correspondientes normas legales y de régimen fiscal se entregará par a su inversión al Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea.
Artículo tercero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de tres millones novecientos seis mil setecientos sesenta y un pesos con sesenta y seis centavos ($ 3.906.761.66) moneda corriente, que se incorporará con imputación a los siguientes numerales:
Rentas de Imposición. Rentas de Imposición. Rentas de Imposición.
c) Tasas y multas.
Numeral 62. Producto del Puerto Terminal Marítimo de Barranquilla $ 1.100.000.00
Rentas Ocasionales. Rentas Ocasionales. Rentas Ocasionales.
Numeral 127. Depósito constituido en 1948 por anticipos hechos por el Banco, de la República por concepto de recaudos de impuesto de timbre y residentes sobre operaciones, de cambio internacional 1.128.859.80
Recursos del Balance del Tesoro. Recursos del Balance del Tesoro. Recursos del Balance del Tesoro.
Numeral 130. Cancelación de reservas en el Balance de la Nación 1.047.248.53
Numeral 133. Mayor producto de las rentas sobre el promedio de los cálculos presupuéstales (Decretos legislativos 00164 y 2900 de 1950) 630.653.33
Total $ 3.906.761.66
Artículo cuarto. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales y extraordinarios al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 2° CAPITULO 2° CAPITULO 2°
Presidencia de la República. Presidencia de la República. Presidencia de la República.
Al artículo 17. Para reposición de vehículos, dotación de elementos de comedor y mobiliario y otros gastos extraordinarios e imprevistos; pago de vacaciones causadas y no disfrutadas, y en caso de cesantía, y pago de días feriados, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año $ 100.000.00

CAPITULO 7°

Territorios Nacionales. Territorios Nacionales. Territorios Nacionales.
Al artículo 67-B. Para pagar al Departamento de Nariño el auxilio ordenado para el presente año por el artículo 3° del Decreto legislativo número 2674 de 1953, con motivo de la anexión a dicho Departamento, del territorio que formaba la Comisaría del Putumayo $ 150.000.00
$ 250.000.00
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 37 CAPITULO 37 CAPITULO 37
Pensiones y Auxilios. Pensiones y Auxilios. Pensiones y Auxilios.
Al artículo 311-R. Para pagar al Vicariato Apostólico de Quibdó (Departamento del Chocó) el auxilio para ayudar a la compra de una avioneta destinada al servicio de los Misioneros del Corazón de María, de conformidad con el artículo primero de este Decreto (número 3042 de 1953) $ 10.000.00
MINISTERIO DE GUERRA MINISTERIO DE GUERRA MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO48 CAPITULO48 CAPITULO48
Gastos Varios. Gastos Varios. Gastos Varios.
Al artículo 498-B. Para entregar al Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea el auxilio destinado al "Aguinaldo del Soldado", de conformidad con el artículo segundo de este Decreto (número 3042 de 1953) 30.000.00
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO104 CAPITULO104 CAPITULO104
Auxilios. Auxilios. Auxilios.
Departamento del Atlántico. Departamento del Atlántico. Departamento del Atlántico.
Al artículo 1357-A. Para auxiliar a la Universidad del Atlántico (ex-Instituto Tecnológico de Barranquilla) $ 100.000.00
MINISTERIO DE COMUNICACIONES MINISTERIO DE COMUNICACIONES MINISTERIO DE COMUNICACIONES
CAPITULO109 CAPITULO109 CAPITULO109
Prestaciones Sociales. Prestaciones Sociales. Prestaciones Sociales.
Al artículo 1797. Para el pago de la Prima de Navidad a los empleados y obreros del Ministerio y sus dependencias, de conformidad con la Ley 45 y Decreto 3070 de 1945 y el Decreto legislativo 3564 de 1950 $ 176.975.00
Al artículo 1797-A. Para el pago de la prima anual al personal del Ramo Telegráfico, Telefónico y Mixto, de conformidad con lo ordenado por el Decreto legislativo número 2665 de 1953 610.900.00
$ 787.875.00
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 111 CAPITULO 111 CAPITULO 111
Ministerio - Personal y Material. Ministerio - Personal y Material. Ministerio - Personal y Material.
Al artículo 1811. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Obras Públicas y pago de saldos anteriores a la presente vigencia $ 200.925.26
CAPITULO 113 CAPITULO 113 CAPITULO 113
Obras Hidráulicas - Construcción. Obras Hidráulicas - Construcción. Obras Hidráulicas - Construcción.
Al artículo 1824. Para continuar las obras portuarias de Buenaventura, y gastos de Interventoría, en el año $ 1.217.961.40
CAPITULO 115 CAPITULO 115 CAPITULO 115
Terminales Marítimos. Terminales Marítimos. Terminales Marítimos.
Al artículo 1836. Para gastos de administración y explotación del Puerto Terminal de Barranquilla, inclusive el sostenimiento de la Clínica para Empleados y Obreros de las dependencias de Navegación en Barranquilla, en el año 1.100.000.00
Al artículo 1838. Para gastos de administración y explotación del Terminal de Cartagena, inclusive el sostenimiento de la Clínica para Empleados y Obreros, en el año 210.000.00
$ 2.728.886.66
Total $ 3.906.761.66
Artículo quinto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,

Daniel Henao Henao.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Agricultura,

Coronel Manuel Agudelo G.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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