Por el cual se dicta una disposicion relativa a las obras publicas

Rango Decreto
Publicación 1956-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo 1º En todas las obras públicas que se construyan con fondos nacionales, departamentales o municipales, tales como carreteras, aeropuertos, autopistas, ferrocarriles, puentes de más de 20 metros de luz, edificios, obras portuarias, etc., se colocará, en lugar preferente y visible, un escudo de bronce, en forma triangular, irregular, con el tricolor nacional en esmalte, y en la parte superior, sobre el esmalte amarillo y con letras negras la siguiente leyenda: "Gobierno de las Fuerzas Armadas", y en el centro, sobre esmalte verde claro, en números, el año en que fue dada al servicio o inaugurada la obra. Esta norma se cumplirá, para todas las obras terminadas a partir del 13 de junio de 1953.

Parágrafo. El escudo a que se refiere este artículo será de dos tamaños: Uno medio y otro superior, según la importancia de la obra en la cual se coloque.

Artículo 2º Es obligación de todos los Gobernadores, Alcaldes, Gerentes de empresas, Ingenieros Jefes, Administradores o constructores, a cuyo cargo se encuentre la obra, dar cumplimiento al presente Decreto. Los escudos serán vendidos por el Ministerio de Obras Públicas a precio de costo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 13 de diciembre de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.