Por el cual se reglamenta el literal c) del artículo 1° del Decreto 317 de 1958
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. La junta Directiva del Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior, ICETEX, en uso de las facultades que le confiere el artículo 1° del Decreto 317 de 1958, puede acordar primas y bonificaciones para los funcionarios al servicio del Instituto.
Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 30 de noviembre de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Posada.
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