Por el cual se reglamenta el literal c) del artículo 1° del Decreto 317 de 1958

Rango Decreto
Publicación 1961-12-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. La junta Directiva del Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior, ICETEX, en uso de las facultades que le confiere el artículo 1° del Decreto 317 de 1958, puede acordar primas y bonificaciones para los funcionarios al servicio del Instituto.

Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 30 de noviembre de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Posada.

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