por el cual se modifica y adiciona el Decreto 3816 de 2003

Rango Decreto
Publicación 2008-08-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 2º del Decreto 3816 de 2003 quedará así:

"Artículo 2º.Objetivos. La Comisión Intersectorial de Políticas y de Gestión de la Información de la Administración Pública tendrá los siguientes objetivos:

Artículo 2º. El artículo 3º del Decreto 3816 de 2003 quedará así:

"Artículo 3º.Integración. La Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública estará integrada por:

Parágrafo 1º. La presidencia de la Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública será ejercida por el Vicepresidente de la República. En su ausencia, los miembros asistentes escogerán dentro de ellos la presidencia de la comisión.

Parágrafo 2º. La Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública tendrá un Comité Técnico y su Presidente será invitado permanente de la Comisión.

Parágrafo 3º. La Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública se reunirá por lo menos 4 veces al año o cuando fuere necesario por convocatoria del Presidente de la misma".

Artículo 3º. El artículo 4º del Decreto 3816 de 2003 quedará así:

"Artículo 4º.Funciones. Serán funciones de la Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública las siguientes.

Artículo 4º. El artículo 5º del Decreto 3816 de 2003 quedará así:

"Artículo 5º.Comité Técnico. La Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública contará con un Comité Técnico para su soporte y apoyo.

Este Comité estará conformado por:

El Comité Técnico será presidido por el Subdirector del Departamento Nacional de Planeación.

Los funcionarios que conforman el Comité Técnico no podrán delegar su representación en ningún otro funcionario, no obstante podrán asistir con los responsables técnicos de los temas a tratar.

Parágrafo. El Comité Técnico cumplirá las funciones que le asigne la Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública y se reunirá por convocatoria que realice el presidente del mismo, conforme al reglamento".

Artículo 5º. El artículo 6º del Decreto 3816 de 2003 quedará así:

"Artículo 6º. Secretaría Técnica del Comité Técnico. El Comité Técnico de la Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública tendrá una Secretaría Técnica que dependerá del Presidente del Comité Técnico".

Artículo 6º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de agosto de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

La Ministrade Comunicaciones,

María del Rosario Guerra de Mesa.

La Directoradel Departamento Nacional de Planeación,

Carolina Rentería.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

Héctor Maldonado Gómez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano

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