Por el cual se hacen algunos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente

Rango Decreto
Publicación 1937-04-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el honorable Consejo de Ministros, durante la sesión que tuvo lugar el día 11 de diciembre en curso, concedió la correspondiente autorización para efectuar algunos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Gobierno, Hacienda y Crédito Público, Obras Públicas, Agricultura y Comercio y Departamentos de Contraloría e Higiene, para dar cumplimiento al artículo 32 de la Ley 64 de 1931.

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
Artículo 2°. Hácese el siguiente traslado en la Policía Nacional, así:
Artículo 3°. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
Artículo 4°. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
Artículo 5°. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
Artículo 6°. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
Artículo 7°. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del

Comuníquese.

Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1936.

alfonso lopez

El Ministro de Educación Nacional, encargado del Ministerio de Gobierno, Darío ECHANDIA. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO. El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVAREZ. El Ministro de Agricultura y Comerrcio, Manuel José VARGAS.

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