Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1989-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

ARTICULO 1°. Apruébase el Acuerdo número, 16 de 1989 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

«ACUERDO NUMERO 16 DE 1989

(diciembre 7)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1°Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que can recursos tomados del Fondo Nacional del Café y para éste, capitalice el Fondo de Salud en a suma de seiscientos cincuenta millones de pesos ($ 650.000.000.00) moneda corriente, correspondientes a rendimientos producidos por las inversiones de dicho fondo, no aplicados a la fecha.

Artículo 2°Facúltase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios para el perfeccionamiento de esta operación.

Artículo 3°Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los siete (7) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

El Presidente

(Fdo.) Rodrigo Munera Zuloaga.

El Secretario,

(Fdo.) Hernando Galindo Mayne.

Articulo 2º.Este Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 29 de diciembre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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