Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1°. Apruébase el Acuerdo número, 16 de 1989 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NUMERO 16 DE 1989
(diciembre 7)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios.
- b) Que el Acuerdo número 1 de noviembre 6 de 1976, emanado del XXXV Congreso Nacional de Cafeteros, sancionado ejecutivamente por Decreto 237 del 4 de febrero de 1977, acogió el "Programa de Salud para Caficultores" y lo estableció como programa oficial de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.
- c) Que el mencionado acuerdo autorizó a la Gerencia para tomar, por una sola vez y durante la vigencia de 1977, los recursos equivalentes al 3.2% del impuesto ad-valórem de aquel año para invertirlos en títulos valores del Banco de la República o respaldos por éste y que los rendimientos de los mismos se destinarían al "Programa de Salud¨para Caficultores".
- d) Que en el año de 1987, mediante Decreto número 1441 del 31 de julio se autorizó a la Federación para incrementar el capital del Fondo de Salud con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, en la suma de $ 3.000 millones, para un monto total; de $ 4.150 millones, con el fin de ampliar las campañas del Programa de Salud para Caficultores.
- e) Que el programa de Salud ha venido atendiendo eficazmente de manera directa y en programas conjuntos con el Ministerio de Salud, los servicios seccionales de salud y otras entidades de salubridad del orden nacional, departamental y municipal, campañas que han redundado en un mejor nivel de vida de las poblaciones cafeteras rurales y de los colombianos que habitan en zonas de influencia cafetera.
- f) Que es necesario incrementar el capital del Programa de Salud para que éste continúe atendiendo las campañas de salubridad en zonas cafeteras y en áreas de influencia cafetera y especialmente para extenderlas a las regiones que no se han cubierto suficientemente.
- g) Que la totalidad del capital del Fondo de Salud, se encuentra invertido en títulos de participación del Banco de la República y que para el desarrollo de este programa por medio de los Comités Departamentales de Cafeteros, asciende a la suma de $650 millones, suma que al capitalizarse, generará en el futuro mayores rendimientos que irán a reforzar estos programas.
- h) Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público emitió su voto expreso y favorable para la presente operación,
ACUERDA:
Artículo 1°Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que can recursos tomados del Fondo Nacional del Café y para éste, capitalice el Fondo de Salud en a suma de seiscientos cincuenta millones de pesos ($ 650.000.000.00) moneda corriente, correspondientes a rendimientos producidos por las inversiones de dicho fondo, no aplicados a la fecha.
Artículo 2°Facúltase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios para el perfeccionamiento de esta operación.
Artículo 3°Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los siete (7) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
El Presidente
(Fdo.) Rodrigo Munera Zuloaga.
El Secretario,
(Fdo.) Hernando Galindo Mayne.
Articulo 2º.Este Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 29 de diciembre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
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