Por el cual se concede un auxilio por una sola vez y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Auxíliase por una sola vez con la cantidad de sesenta mil pesos ($ 60.000.00) moneda corriente al Municipio de Yarumal (Departamento de Antioquia), con destino exclusivo a la adquisición e instalación de una planta telefónica automática, según contrato suscrito el 4 de marzo de 1955 con la Telefonaktiebolaget L. M. Ericsson de Estocolmo, Suecia, aprobado por acuerdo número 9 del 5 de junio de 1955, suma que se girara al Tesorero del citado Municipio, previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para el pago de esta clase de erogaciones, y de las que para el efecto dicte la Contraloría General de la República en desarrollo de este Decreto.
Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de Administración, Auxilios y otros
CAPITULO 109
Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones.
| 104. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año | $ | 60.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 60.000.00 |
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 542
Gastos Varios.
| 104. Al artículo 5506-A. Para pagar al Municipio de Yarumal (Departamento de Antioquia) el auxilio por una sola vez, destinado exclusivamente a la adquisición e instalación de una planta telefónica automática, según contrato suscrito el 4 de marzo de 1955 con la Telefonaktiebolaget L. M. Ericsson, de Estocolmo, Suecia, aprobado por el acuerdo número 9 de 5 de junio de 1955, y conforme a lo ordenado en este Decreto legislativo (numero 3045) | $ | 60.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 60.000.00. |
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones de que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 13 de diciembre de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
José Enrique Arboleda Valencia.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
José Manuel Rivas Sacconi.
El Ministro de Justicia,
Luis Carlos Giraldo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
El Ministro de Guerra,
Mayor General Gabriel Paris.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Eduardo Berrío González.
El Ministro del Trabajo,
Carlos Arturo Torres Poveda.
El Ministro de Salud Pública,
Carlos Márquez Villegas.
El Ministro de Fomento,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.
El Ministro de Minas y Petróleos
Francisco Puyana Menéndez.
El Ministro de Educación Nacional,
Josefina Valencia De Hubach.
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
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