por el cual se adoptan provisionalmente algunos decretos legislativos relacionados con la administración de justicia

Rango Decreto
Publicación 1969-01-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 16 de 1968, y oído el concepto de la Comisión Asesora del Gobierno creada en el artículo 21 de la misma Ley.

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 2º del Decreto 1886 de julio 23 de 1965, y los Decretos 2598 de septiembre 29 de 1965, 2654 de octubre 7 de 1965, 3071 de noviembre 19 de 1965, 697 de marzo 21 de 1966 y 79 de 27 de enero de 1968, regirán hasta la fecha en que, conforme al artículo 18 de la Ley 16 de 1968, entre en vigor la organización judicial y el régimen de asignaciones a que dicha ley provee.
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E. a 14 de diciembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Justicia, Fernando Hinestrosa. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Defensa, Gerardo Ayerbe Chaux.

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