por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1331 de julio 11 de 2000, que redistribuyó las circunscripciones de los Consulados de Colombia en la República Bolivariana de Venezuela
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 17 de 1971 que aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que ante el cierre del Consulado de Colombia en Barquisimeto y las secciones Consulares de las Embajadas de Colombia en Guyana Trinidad y Tobago y Barbados, se hace necesario modificar parcialmente el Decreto 1331 de junio 11 de 2000, que redistribuyó las circunscripciones de los Consulados en la República Bolivariana de Venezuela,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificar parcialmente el artículo 1º del Decreto 1331 de julio 11 de 2000 que redistribuyó las circunscripciones de los Consulados de Colombia en la República Bolivariana de Venezuela, así:
Consulado de Colombia en Barinas, con circunscripción en los Estados Barinas y Portuguesa.
Consulado de Colombia en Caracas, con circunscripción en el Distrito Capital y los Estados Miranda, Guarico y Vargas, y los Municipios San Caimiro, Camatagua y Urdaneta del Estado Aragua.
Igualmente, el Consulado de Colombia en Caracas tendrá circunscripción en los siguientes Países: Guyana, Trinidad y Tobago, Barbados, Grenada, San Vicente y Granadinas, Santa Lucía, Dominica, Antigua y Barbuda y San Kitts & Nevis.
Consulado de Colombia en Mérida, con circunscripción en los Estados Mérida y Trujillo.
Consulado de Colombia en Puerto Ayacucho, con circunscripción en el Estado Amazonas con excepción del Municipio Atabapo; Municipio Cedeño del Estado Bolívar, y Municipios Pedro Camejo y San Fernando del Estado Apure.
Consulado de Colombia en San Fernando de Atabapo, con circunscripción en el municipio de Atabapo del Estado Amazonas.
Consulado de Colombia en San Carlos del Zulia, con circunscripción en los Municipios Catatumbo, Colón, Sucre, Francisco Javier Pulgar y José María Semprun del Estado Zulia.
Consulado de Colombia en Valencia, con circunscripción en los Estados Carabobo, Cojedes, Lara, Taracuy, Aragua excepto los municipios San Casimiro, Camatagua y Urdaneta. Estado Falcón, excepto toda la parte occidental que va de la línea vertical de norte a sur desde la población de Coro hasta la población el Paujil.
Artículo 2º. El presente decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra,
Clemencia Forero Ucrós.
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