Por el cual se reglamentan los artículos 10 y 13 de la Ley 115 de 1936

Rango Decreto
Publicación 1937-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 10 de la ley 115 de 1936 abrió un crédito adicional al Presupuesto de la actual vigencia por la suma de cien mil pesos ($ 100,000), destinada a la construcción de obras de utilidad pública en el Departamento de Nariño;

Que tales obras debe llevarlas a término el Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con la misma Ley y con la índole de ellas;

Que estando para terminarse la vigencia, ya no queda tiempo suficiente para invertir la suma apropiada, y

Que el artículo 13 de la Ley que se reglamenta autoriza al Ministerio de Obras Públicas para adquirir bonos colombianos o cédulas hipotecarias con la suma de que se trata;

DECRETA:

Artículo 1° Delégase en el Ministerio de Obras Públicas la inversión de la suma de cien mil pesos de que trata el artículo 10 de la Ley 115 de 1936.
Artículo 2° El Ministerio de Hacienda emitirá los giros respectivos, de acuerdo con las indicaciones del Ministerio de Obras Públicas con imputación al artículo 130 bis del Presupuesto vigente.
Artículo 3° Si el Ministerio de Obras Públicas no alcanzare a gastar la totalidad de la suma a que se refiere este Decreto, invertirá el saldo sobrante en bonos nacionales o en cédulas del Banco Central Hipotecario.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GonzaloRESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Cesar GARCÍA ALVAREZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.