Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Fomento)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE FOMENTO
CAPITULO 80
Superintendencia Nacional de Transportes.
| A1a. Del artículo 1098. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Superintendencia Nacional de Transportes, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | $ 9.600.00 |
|---|---|
| Suma el contracrédito | $ 9.600.00 |
| CAPITULO 82-Bis | |
| División Administrativa. | |
| C1a (a). Al artículo 1112-C. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | $ 7.600.00 |
| CAPITULO 84 | |
| Gastos varios. | |
| A2a. Al artículo 1120. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en la presente vigencia y anteriores | $ 2.000.00 |
| Suman los créditos | $ 9.600.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de noviembre de 1955.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
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