Por el cual se establecen las condiciones para contratar la venta al público de estampillas y papel sellado

Rango Decreto
Publicación 1980-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 63 de la Ley 2a de 1976,

decreta:

Artículo 1° Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad de celebrar contratos a nombre de la Nación con organismos descentralizados del orden nacional, departamental o municipal para la distribución y venta de papel sellado y estampillas de timbre nacional, cualquiera que sea su cuantía, en las condiciones que prevé el presento Decreto, de conformidad con la autorización del articulo 63de la Ley 2° de 1976.

Artículo 2° Los contratos a que hace referencia el artículo anterior, se sujetarán a las siguientes condiciones:

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de diciembre de 1979.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.