Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto de gastos vigente. (ministerio de fomento)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 72
División Nacional de Salubridad Pública.
Sección de Tuberculosis.
| A1a. Del artículo 1017. Para organización de ciclos de conferencias y cursos de información para médicos, enfermeras y demás personal al servicio de la Campaña Antituberculosa Nacional, de | $ 10.000.00 | $ 10.000.00 |
|---|---|---|
| Suma el crédito | 10.000.00 | 10.000.00 |
| CAPITULO 74 | ||
| División Nacional de Asistencia Pública - Hospitales. | ||
| B2II. Al artículo 1054. Para auxilios destinados a la dotación y sostenimiento de los hospitales del país, de acuerdo con el Plan Hospitalario Nacional de que trata el Decreto legislativo número 2554 de 1950, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año | $ 10.000.00 | $ 10.000.00 |
| Ordinal número 344-Bis. Centro de Salud "Cristóbal Colón", de Cali | $ 10.000.00 | $ 10.000.00 |
| Suma el crédito | $ 10.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de noviembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
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