Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Salud Pública), por $ 1.664.311.07
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3° del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso,-con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración-Pública abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Salud Pública, por un total de $ 1.664.311.07;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto-ley 1675 de 1964, expidió el Certificado de Disponibilidad número 36 de 1968, por valer de $ 50.000.000, con base en el reóforo de rentas, de los cuales se han utilizado $ 46.952.536, por medio de los Decretos números 2749 y 2.987 de 1968 y $ 1.664.311.07, para financiar los créditos de que trata este Decreto, quedando un saldo por utilizar de $ 1.383.152.93, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del. Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de .1968, con la cantidad de un millón seiscientos sesenta y cuatro mil trescientos once pesos con siete centavos ($ 1.664.311.07) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 36 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
| PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS | ||
|---|---|---|
| CAPITULO I | ||
| a) Tributación a la renta. | ||
| Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarlos | $ | 1.664.311.07 |
| Suma el recurso | $ | 1.664.311.07 |
| Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al. Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: | ||
| --- | --- | --- |
| PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | ||
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | ||
| CAPITULO 086 | ||
| Rama Técnica. | ||
| PROGRAMA 244 | ||
| Aplicación de Arancel, Resguardos y Aduanas. | ||
| Transferencias. | ||
| 206. 112, 440. Artículo 0947. Unión Internacional de Bruselas | $ | 53.988.12 |
| MINISTERIO DE SALUD PUBLICA | ||
| CAPITULO 0141 | ||
| Rama Técnica. | ||
| PROGRAMA 403 | ||
| Atención médica. | ||
| Transferencias. | ||
| 205, 357, 432. Artículo 1792. Para Programa Cáritas | 1.610.322.95 | |
| Suman los créditos | $ | 1.664.311.07 |
Artículo 3°. Los saldos de las apropiaciones que existan en el Presupuesto destinados a la Empresa Colombiana de Turismo S; A., deberán pagarse a la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, creada por el Decreto-ley número 2700 de 1968.
Artículo 4°. El presente Decreto, rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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