Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Salud Pública), por $ 1.664.311.07

Rango Decreto
Publicación 1969-01-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3° del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso,-con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración-Pública abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Salud Pública, por un total de $ 1.664.311.07;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto-ley 1675 de 1964, expidió el Certificado de Disponibilidad número 36 de 1968, por valer de $ 50.000.000, con base en el reóforo de rentas, de los cuales se han utilizado $ 46.952.536, por medio de los Decretos números 2749 y 2.987 de 1968 y $ 1.664.311.07, para financiar los créditos de que trata este Decreto, quedando un saldo por utilizar de $ 1.383.152.93, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del. Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de .1968, con la cantidad de un millón seiscientos sesenta y cuatro mil trescientos once pesos con siete centavos ($ 1.664.311.07) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 36 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
CAPITULO I
a) Tributación a la renta.
Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarlos $ 1.664.311.07
Suma el recurso $ 1.664.311.07
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al. Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
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PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 086
Rama Técnica.
PROGRAMA 244
Aplicación de Arancel, Resguardos y Aduanas.
Transferencias.
206. 112, 440. Artículo 0947. Unión Internacional de Bruselas $ 53.988.12
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 0141
Rama Técnica.
PROGRAMA 403
Atención médica.
Transferencias.
205, 357, 432. Artículo 1792. Para Programa Cáritas 1.610.322.95
Suman los créditos $ 1.664.311.07
Artículo 3°. Los saldos de las apropiaciones que existan en el Presupuesto destinados a la Empresa Colombiana de Turismo S; A., deberán pagarse a la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, creada por el Decreto-ley número 2700 de 1968.
Artículo 4°. El presente Decreto, rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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