Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 960 de 1970

Rango Decreto
Publicación 1989-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le refiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política.

DECRETA:

Artículo 1º Señalase como edad de retiro forzoso para los notarios la edad de 65 años. El retiro se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Superintendencia de Notariado y Registro o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal, salvo que se trate de un notario en propiedad, caso en el cual podrá terminar el período en curso.
Artículo 2º Derógase el artículo 85 del Decreto 2148 de 1983.
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 29 de diciembre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Justicia,

Roberto Salazar Manrique.

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