por medio del cual se redistribuyen las circunscripciones de la Sección Consular de la Embajada y de los Consulados de Colombia en Brasil
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 17 de 1971 que aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que ante el cierre del Consulado General de Colombia en Río de Janeiro, se hace necesario redistribuir las circunscripciones de la Sección Consular de la Embajada y de los Consulados de Colombia en Brasil,
DECRETA:
Artículo 1º. Redistribuir las circunscripciones de la Sección Consular de la Embajada y de los Consulados de Colombia en Brasil, así:
Sección Consular de la Embajada de Colombia en Brasilia, con circunscripción en Brasilia y los siguientes Estados: Mato Grosso, Mato Grosso do Sul Goiás, Maranhao, Paraiba, Piauí, Ceará, Río Grande do Norte, Bahía, Pernambuco, Alagoas, Sergipe y Tocantins.
Consulado General en Sao Paulo, con circunscripción en los siguientes Estados: Sao Paulo, Paraná, Santa Catarina, Río Grande do Sul, Espíritu Santo, Minas Gerais y Río de Janeiro.
Consulado General en Manaos, con circunscripción en los siguientes Estados: Acre, Amapá, Amazonas, Pará, Rondonia y Roraima.
Consulado de Primera en Tabatinga, con circunscripción en Tabatinga y Benjamín Constant.
Artículo 2º. El presente decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de enero 21 de 2003.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra,
Clemencia Forero Ucrós.
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