por el cual se designa un Superintendente de Industria y Comercio ad hoc

Rango Decreto
Publicación 2011-08-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 30 del Decreto 01 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que el doctor José Miguel de la Calle Restrepo, Superintendente de Industria y Comercio, designado mediante Decreto número 3141 de agosto 23 de 2010, a través de la comunicación radicada con el número 1-2011-016544 de mayo 4 de 2011, se declaró impedido para conocer y decidir de todos los asuntos que deba atender en relación con las empresas y personas que fueron declaradas por la Su­perintendencia de Sociedades como grupo empresarial a través de la Resolución número 126-007070 del 9 de julio de 2001, así como en relación con las empresas y personas que con posterioridad sean declaradas como parte del Grupo de los señores Manuel Francisco Nule Velilla, Miguel Eduardo Nule Velilla y Guido Alberto Nule Mariño.

Que el señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo estudió la manifestación de impedimento formulada por el doctor José Miguel de la Calle Restrepo, Superintendente de Industria y Comercio, y en aplicación del artículo 30 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1°, 10 y 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, expidió la Resolución número 1875 de mayo 25 de 2011, por medio de la cual se acepta el impedimento y se ordena el envío de los documentos a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República para designación del funcionario ad hoc,

DECRETA:

Artículo 1°. Designar al doctor Carlos Andrés de Hart Pinto, Viceministro de Desarrollo Empresarial, como Superintendente de Industria y Comercio ad hoc, para conocer y decidir de los siguientes asuntos:
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Diazgranados Guida.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.