Por el cual se determinan transitoriamente la planta y asignaciones del personal al servicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias de la Ley 65 de 1967,
DECRETA:
Artículo 1°. La planta y asignaciones de personal de las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público señaladas en el Decreto número 157 de 1966 y demás disposiciones que lo adicionan o reforman, continuarán vigentes mientras año se fijen la planta y asignaciones definitivas en desarrollo de la Ley 65 de 1967.
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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