por el cual se aprueba una reforma a los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

Rango Decreto
Publicación 1985-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales,

CONSIDERANDO:

Que para dar cumplimiento a la Ley 63 de 1983, la Caja debe emitir y entregar acciones a favor del Gobierno Nacional por un valor igual al de los recursos que se destinen a su capitalización;

Que se encuentra suscrito en su casi totalidad el capital autorizado de la entidad y se hace necesario ampliar éste, lo cual exige una reformar de los estatutos sociales;

Que conforme al artículo 26, literal b), de los estatutos de Ia Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, aprobados por los Decretos números 301 de 1982, 2401 y 3354 de 1983, la Junta Directiva de la Institución ha procedido a modificar el artículo 7 º de sus estatutos;

Que la modificación estatutaria, en virtud de lo establecido por el artículo 64 de Ios estatutos, fue aprobada en dos debates, efectuados en semanas diferentes, según consta en las Actas números 1979 de fecha 24 de julio de 1984 y 1980 de fecha 13 de agosto de 1984;

Que la Superintendencia Bancaria Como la Secretaría de Administración Pública dieron concepto favorable sobre Ias modificaciones que se le introducen a los estatutos de la Caja,

DECRETA:

Artículo 1. Aprobar el Acuerdo número 494 del 13 de agosto de 1984, mediante el cual la Junta Directiva-Asamblea General de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero reformó el artículo 7 º de los estatutos de Ia entidad, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 494 DE 1984

por el cual se reforman parcialmente los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en uso de las facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1. Reformar el artículo 7° de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el cual quedará así:

"Artículo 7°Capital. El capital autorizado de la Caja es de veinte mil millones de pesos ($ 20.000.000.000.00), dividido en doscientos millones (200.000.000) de acciones de valor nominal de cien pesos ($ 100.00) calla una. La Asamblea de Accionistas - Junta Directiva, de acuerdo con el Gobierno, podrá, decretar aumentos de capital".

Artículo 2. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá, D. E., a los (13) días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro (1984). (Firmado) El Presidente, Cecilia López de Rodríguez; El Secretario, Mauricio Alfredo Fajardo Gómez).

Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Agricultura,

Gustavo Castro Guerrero.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.