Por el cual se hace una supresión y una creación en el ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
DECRETA:
Artículo primero. Hácese la siguiente supresión en el ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
DEPARTAMENTO DE CHOCO
Oficina Mixta de Cérlegui:
La plaza de Auxiliar 2° con asignación mensual de $ 149, cargo que viene desempeñando el señor Aurelio Camacho.
Parágrafo. La anterior partida corresponde al Capítulo 101, artículo 1844, del Presupuesto vigente.
Artículo segundo. Hácese la siguiente creación en el ramo de Telégrafos dl Ministerio de Correos y Telégrafos:
DEPARTAMENTO DEL CHOCO
Oficina Mixta de Yulo:
Telegrafista Administrador, con asignación mensual de $ 149.
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 101, artículo 1844, del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Vicente DAVILA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
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