por el cual se reglamenta el artículo 34 de la Ley 82 de 1947 y se dicta otra disposición sobre la carrera de los Suboficiales del Ejército, en el ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1949-11-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. El retiro del servicio activo de los Suboficiales del Ejército, por llamamiento a calificar servicios de conformidad con el artículo 34 de la Ley de 1947, solamente podrá producirse después de diez (10) años de servicio, por voluntad del Ministerio de Guerra mediante Resoluciones ministeriales y en forma temporal mientras el personal retirado en tales condiciones esté dentro de la edad fijada para cada grado. Cumplido el límite máximo de ésta, pasará a la reserva con obligaciones militares hasta los cincuenta (50) años.

Parágrafo. El llamamiento a calificar servicios del personal de que se trata el presente artículo se hará conforme a lo prescrito por los artículos 34 de la mencionada Ley 82 de 1947 y 39 del decreto extraordinario Nº 1025 de 1942, con las prestaciones correspondientes de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

Artículo 2º. Los Suboficiales del Ejército pueden servir en cargos superiores a su grado, dotados para la jerarquía de tropa, conservando la antigüedad y asignaciones correspondientes a su respectivo grado.

Parágrafo. La disposición contenida en el presente artículo no es aplicable a Sargentos 2°, reemplazantes de los Sargentos Vice 1os., por ser éstos distinguidos sin que ello implique grado militar.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 3 de octubre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

Ministro de Guerra, General

Rafael Sánchez Amaya.

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