por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,
decreta:
Artículo primero. Corresponde al Ministro de Comunicaciones, de acuerdo con el Presidente de la República, la adopción de la política de comunicaciones del país, en coordinación con la política general de desarrollo.
Artículo segundo. El sector de comunicaciones comprende a aquellas personas u organismos vinculados con el establecimiento y explotación de los servicios postales, de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.
Artículo tercero. Además de las unciones que se señalan en el Decreto 1050 de 1968, el Ministerio de Comunicaciones con sujeción a la política adoptada, ejercerá la orientación, planeación, reglamentación y control de los servicios postales, de telecomunicaciones de correspondencia pública, de radiodifusión oficial y televisión. Igualmente le corresponde el otorgamiento de concesiones, permisos o licencias de los servicios de telecomunicaciones, su reglamentación y control; la fijación, aprobación o modificación de las tarifas y reglamentos de los servicios telefónicos y postales; y la determinación de las participaciones que corresponden a las empresas telefónicas por la interconexión y los servicios de larga distancia.
Artículo cuarto. El Ministerio de Comunicaciones ejercerá sus funciones a través de la siguiente estructura:
I Dirección
- a) Despacho del Ministro.
- b) Despacho del Secretario General.
II Asesoría y Coordinación.
- a) Oficina Jurídica.
- b) Oficina de Planeación.
- c) Consejo Superior de Comunicaciones.
- d) Consejo Nacional de Radiodifusión.
- e) Consejo Filatélico.
- f) Comisión de Personal.
- g) Junta de Licitaciones, Adquisiciones y Contratos.
- h) Comité de Coordinación.
III Reglamentación y Control.
- a) División de Radio Sección de Ingeniería de Radio. Sección de Frecuencias. Sección de Control de Emisiones.
- b) División de Telefonía y Telegrafía. Sección de Ingeniería de Telefonía y Telegrafía. Sección de Registro y Control.
- c) División Postal. Sección Postal Internacional.
- d) División de Servicios Administrativos. Sección de Personal. Sección de Servicios Generales.
I Dirección del Ministerio.
Artículo quinto. La dirección del Ministerio corresponde al Ministro quien ejercerá las funciones contenidas en el Decreto 1050 de 1968, con la inmediata colaboración del Secretario General. El Ministro será la primera autoridad técnica y administrativa en el sector de comunicaciones.
Artículo sexto. El General ejercerá las funciones previstas en los artículos 13 y 14 del Decreto 1050 de 1968, en lo pertinente.
II Asesoría y Coordinación.
De la Oficina Jurídica.
Artículo séptimo. Además de las funciones señaladas en el Decreto 1050 de 1968, la Oficina Jurídica tendrá las siguientes:
- a) Conceptuar sobre el cumplimiento de las normas legales por parte de las dependencias del Ministerio, de los organismos encargados de la prestación de los servicios y de los concesionarios de éstos;
- b) Conceptuar sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en los programas que se transmitan por estaciones de radiodifusión y por los canales de televisión;
- c) Estudiar y proponer los reglamentos relacionados con la prestación del servicio telefónico, y
- d) Conceptuar sobre el aspecto legal de los asuntos que se relacionen con la expedición de autorizaciones, licencias y concesiones, en los sistemas de telecomunicaciones, y sobre los permisos que requiera el personal especializado para ejercer su profesión.
De la Oficina de Planeación.
Artículo octavo. Además de las funciones previstas en el Decreto 1050 de 1968, la Oficina de Planeación tendrá las siguientes:
- a) Estudiar metódicamente el estado de los servicios postales y de telecomunicaciones en el país, y señalar al Ministerio y a los organismos vinculados a éste los defectos y vacíos que existan: estudiar los avances que se registren en los servicios de otros países e intervenir en la preparación de los arreglos internacionales sobre las materias del ramo, todo como parte de sus funciones de planeamiento para mejorar y extender las comunicaciones dentro del país y con el Exterior;
- b) Estudiar el estado económico de las empresas destinadas a la prestación del servicio de telefonía;
- c) Estudiar y proponer las tarifas y tasas de los servicios públicos telefónicos y telegráficos, urbanos y de larga distancia;
- d) Estudiar y proponer, en coordinación con la División Postal, las tarifa y tasas postales;
- e) Estudiar y proponer las participaciones económicas que correspondan a las empresas telefónicas, por la interconexión y los servicios de larga distancia, y
- f) Conceptuar sobre los aspectos económicos de las adquisiciones de sistemas telefónicas y sus relaciones con las proyecciones de la demanda en los Municipios y regiones que deban ser atendidos por dichos sistemas.
Del Consejo Superior de Comunicaciones.
Artículo noveno. El Consejo Superior de Comunicaciones estará integrado por:
- a) El Ministro de Comunicaciones, quien lo presidirá;
- b) El Ministro de Defensa Nacional o su representante;
- c) El Jefe de la dependencia administrativa encargado del control de la Aeronáutica Civil;
- d) El Secretario General del Ministerio de Comunicaciones;
- e) El Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones;
- f) El Director de la Administración Postal Nacional;
- g) El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión;
- h) Un representante de las Empresas de Teléfonos, elegido en forma que determine el Ministerio.
Parágrafo 1°. Podrán participar en las deliberaciones del Consejo Superior de Comunicaciones aquellas personas que el Ministro o el propio Consejo estimen conveniente invitar.
Parágrafo 2°. El Jefe de la Oficina de Planeación, será el Secretario del Consejo.
Artículo décimo. El Consejo Superior de Comunicaciones tendrá como función primordial, la de asesorar al Ministerio en la formulación de la política en el sector de comunicaciones, y en la evaluación periódica de los resultados obtenidos.
Parágrafo. El Consejo se reunirá seis veces al año, en las fechas que determine el reglamento, y celebrará las reuniones extraordinarias que el Ministro estime conveniente convocar.
Del Consejo Nacional de Radiodifusión.
Artículo once. El Consejo Nacional de Radiodifusión tendrá las funciones previstas en le Ley 74 de 1966, y estará integrado por:
- a) El Ministro de Comunicaciones, quien lo presidirá;
- b) El Ministro de Educación, o un delegado suyo;
- c) El Secretario General del Ministerio de Comunicaciones;
- d) El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión;
- e) Dos Representantes del Presidente de la Repúblicas, con sus respectivos suplentes, designados por él mismo;
- f) Un representante de las empresas de radiodifusión con su respectivo suplente, escogido por el Gobierno de terna que pasarán las organizaciones correspondientes;
- g) Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades, con su respectivo suplente, escogido por el Gobierno de terna que pasará aquella entidad;
- h) Dos representantes de los organismos gremiales de periodistas de carácter nacional, con sus respectivos suplentes escogidos en forma que determinen sus propios reglamentos;
- i) Un representante de los trabajadores organizados de la radiodifusión con su respectivo suplente, escogido por las organizaciones correspondientes.
Parágrafo. Los miembros del Consejo que no sean funcionarios públicos, tendrán un período de dos (2) años y devengarán los honorarios que les señale el Gobierno. El Consejo designará su propio Secretario que podrá ser un funcionario del Ministerio de Comunicaciones.
Del Consejo Filatélico.
Artículo doce. El Consejo Filatélico estará integrado por:
- a) El Ministro de Comunicaciones, o su representante, quien lo presidirá;
- b) El Director de la Administración Postal Nacional, y
- c) El Gerente del Banco de la República o su representante;
- d) Un representante de los Clubes o Asociaciones Filatélicas, designado en la forma que determine el Ministerio.
Parágrafo. El Jefe de la División Postal, será el Secretario del Consejo Filatélico.
Artículo trece. El Consejo Filatélico tendrá las siguientes funciones:
- a) Asesorar al Ministerio de Comunicaciones, en la adopción de la política en materia de filatélica.
- b) Conceptuar sobre cuáles deben ser las cantidades, las especificaciones y los motivos de los sellos postales, y proponer al Ministerio de Comunicaciones el número de ellos que deban destinarse en cada emisión a fines filatélicos, y
- e) Aquellas que, en aspectos filatélicos le asigne el Ministerio de Comunicaciones.
De la Comisión de Personal.
Artículo catorce. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 2400 de 1968, la Comisión de Personal está integrada por el Secretario General, el Jefe de la Oficina Jurídica y un representante de los empleados del Ministerio y tendrá las funciones asignadas en el artículo 58 del mismo Decreto. Actuará como Secretario el Jefe de Personal.
A las reuniones podrán ser llamados los funcionarios que puedan aportar elementos de juicio relacionados con los asuntos cuyo conocimiento compete a la comisión.
De las deliberaciones y recomendaciones de la Comisión se dejará constancia escrita.
De la Junta de Licitaciones, Adquisiciones y Contratos.
Artículo quince. La Junta de Licitaciones, Adquisiciones y Contratos estará integrada por:
- a) El Secretario General, quien la presidirá;
- b) El Jefe de la División de Servicios Administrativos:
- c) El Jefe de la Oficina o División interesada, y
- d) El Auditor de la Contraloría General de la República ante el Ministerio, con voz pero sin voto.
Parágrafo. El Jefe de la Sección de Servicios Generales, será el Secretario de la Junta de Licitaciones, Adquisiciones y Contratos.
Artículo diez y seis. Son funciones de la Junta de Licitaciones, Adquisiciones y Contratos:
- a) Determinar los requisitos y condiciones especiales que deben satisfacer los Pliegos de Cargos que se elaboren para las licitaciones que se abran;
- b) Estudiar las ofertas presentas y rendir sobre ellas su concepto al Ministro, a quien corresponderá decidir sobre la respectiva adjudicación;
- c) Conceptuar sobre la contratación directa cuando las necesidades lo exijan o cuando las conveniencias lo aconsejen, y
- d) Asesorar al Ministro en la celebración de contratos cuando éste lo solicite.
Parágrafo. Las funciones de la Junta se cumplirán solo para las adquisiciones directas que pueda realizar el Ministerio conforme al Decreto 2370 de 1968.
Del Comité de Coordinación.
Artículo diez y siete. Con la función primordial de armonizar los programas y las labores de las diferentes dependencias, operará en el Ministerio el Comité de Coordinación, integrado por el Secretario General del Ministerio y los Jefes de Oficina y División.
III Reglamentación y Control.
De la División de Radio.
Artículo diez y ocho. Corresponde a la División de Radio, la programación, la dirección y control de los servicios de radiocomunicaciones; la elaboración y aplicación de normas técnicas para la operación y evaluación de los servicios de la industria de radiocomunicaciones, en coordinación con las funciones que corresponden al Ministerio de Desarrollo Económico, las relaciones con los organismos especializados, y la coordinación de la política del país, en esta materia, de conformidad con la orientación trazada por el Ministro y con los tratados y convenios internacionales.
De la Sección de Ingeniería.
Artículo diez y nueve. Son funciones de la Sección de Ingeniería:
- a) Estudiar normas técnicas y proponer su adopción para el establecimiento, ensanche o mejoramiento de los servicios de radiocomunicaciones del país, así como para la fabricación, ensamble e importación de equipos y materiales utilizados en estos servicios, en orden a obtener mayor eficiencia los servicios de radiocomunicaciones, y
- b) Emitir conceptos técnicos sobre las solicitudes de concesión o permiso para el establecimiento, explotación, ensanche o mejoramiento de los servicios de radiocomunicaciones, así como sobre la fabricación, ensamble o importación de los elementos que se empleen en los mismos;
- c) Servir de cuerpo consultivo, para la resolución de problemas de carácter técnico o en los servicios de radiocomunicaciones, conforme a los reglamentos que expida el Ministerio, y
- d) Estudiar y tramitar las solicitudes de concesión o permiso para la instalación de sistemas de comunicaciones radioeléctricas, y conceptuar sobre la idoneidad del personal técnico que requiera licencia.
De la Sección de Frecuencias.
Artículo veinte. Son funciones de la Sección de Frecuencias:
- a) Estudiar y recomendar planes para la distribución de las frecuencias radioeléctricas y distintivos de llamada, de acuerdo con los reglamentos internacionales sobre la materia, y la conveniencia y necesidades del país;
- b) Efectuar estudios técnicos para la asignación de frecuencias radioeléctricas, formular recomendaciones cobre la concesión de las mismas, llevar y mantener al día los registros correspondientes y expedir las patentes para las estaciones de los diferentes servicios autorizados por el Ministerio y realizar, en coordinación con la Sección de Control de Emisiones, los estudios sobre la programación de las ondas hertzianas;
- c) Liquidar los derechos causados por las concesiones en los servicios de radiocomunicaciones, y
- d) Efectuar los registros de frecuencias ante el organismo especializado en la Unión Internacional de Telecomunicaciones, de acuerdo con la reglamentación internacional.
Artículo veintiuno. Son funciones de la Sección de Control de Emisiones:
- a) Detectar, identificar, localizar y controlar las emisiones radioeléctricas con el fin de verificar el cumplimiento de las normas vigentes y dar cuenta de las infracciones cometidas en los diferentes servicios de radiocomunicaciones;
- b) Verificar por medios técnicos adecuados, las interferencias, espúreos atmosféricos y, en general, las señales no deseadas del espectro electromagnético y proponer las medidas que deban tomarse para solucionarlas o evitarlas;
- c) Prestar asistencia técnica a los concesionarios de los servicios de radiocomunicaciones, en la forma que se reglamente;
- d) Practicar visitas de comprobación técnica de las emisiones a los diferentes servicios de radiocomunicaciones y rendir informes detallados sobre las mismas;
- e) Colaborar con otros servicios conocidos de comprobación técnica de emisiones;
- f) Informar periódicamente a la Sección de Frecuencias, sobre el grado de ocupación del espectro electromagnético, y
- g) Mantener al día el registro de las emisiones y expedir, con destino a las autoridades competentes, las copias que le sean solicitadas.
Parágrafo. Para el cumplimiento de las funciones previstas en este artículo, el Gobierno creará las dependencias necesarias en aquellas regiones del país en donde lo juzgue conveniente, y de conformidad con las disposiciones constitucionales.
De la División de Telefonía y Telegrafía.
Artículo veintidós. Corresponde a la División de Telefonía y Telegrafía, la programación, dirección y control de las normas técnicas fundamentales para la operación e integración de estos servicios, las relaciones internacionales con los organismos especializados; y en general, la supervigilancia de adelantamiento de la política del país en materia de desarrollo telefónico y telegráfico, de conformidad con la orientación trazada por el Ministro y las necesidades nacionales.
De la Sección de Ingeniería.
Artículo veintitrés. Son funciones de la Sección de Ingeniería:
- a) Elaborar y proponer la adopción de normas técnicas, de acuerdo con las necesidades del país y las recomendaciones de los organismos especializados, para el establecimiento, ensanche o mejoramiento de los servicios de telefonía y telegrafía, así como la fabricación, ensamble e importación de equipos y materiales utilizados en estos servicios;
- b) De acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio, elaborar o revisar los pliegos de cargos para la adquisición de sistemas destinados a la telefonía y telegrafía; vigilar el proceso de las licitaciones, estudiar y conceptuar sobre los aspectos técnicos y de precios de las ofertas presentadas, y sobre los contratos de instalación o ensanche que como consecuencia de tales licitaciones se produzcan, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas técnicas en orden a obtener la mayor eficiencia económica y operacional, y
- c) En coordinación con la Oficina de Planeación, realizar estudios y formular recomendaciones tendientes a lograr la integración nacional de los sistemas telefónicos para la más eficiente explotación de estos servicios.
De la Sección de Registro y Control.
Artículo veinticuatro. Son funciones de la Sección de Registro y Control:
- a) Establecer registros permanentes que permitan comprobar la calidad de los servicios prestados, y conocer los resultados económicos de la explotación de los sistemas telefónicos del país;
- b) Llevar y mantener al día registros detallados de las plantas y redes telefónicas existentes en el país, así como sobre los sistemas utilizados en ellas;
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