Por el cual se revalida la vijencia del decreto número 274 de 1874

Rango Decreto
Publicación 1876-07-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidas de Colombia,

Vistos el artículo 10 de la leí 63 do 1875 (14 de junio) i la primera liquidación del Departamento de Relaciones Esteriores del Presupuesto de gastos de 1875 a 1876,i

Considerando que la partida votada para el servicio diplomático i consular es insuficiente;

Que al Poder Ejecutivo no lo es dado escederse de dicha partida, ni pedir al Congreso créditos adicionales para legalizar las sumas que se invirtieran de más;

Que hai necesidad de establecer reglas fijas i permanentes, mientras al Poder Ejecutivo no lo sea lícito disponer de mayor cantidad para sostener este servicio con la estension que tuvo en años anteriores, i Que el decreto número 274 de 1874 contiene las disposiciones necesarias para regularizarlo i evitar que se estralimite la partida del Presupuesto,

DECRETA:

Artículo 1.° Revalídase en todas sus partes el decreto número 274 de 1874 (27 de julio) sobre servicio diplomático i consular, desde esta fecha hasta que cesen las causas que lo motivaron, i aun lo motivan.
Artículo 2.° Los Cónsules nombrados durante la vijencia del decreto número 274, no tienen derecho a viáticos de regreso; ni lo tendrán en adelante los empleados en este ramo, que al recibo de este decreto continúen en sus puestos, lo que indicará que aceptan las disposiciones revalidadas i quedan, comprendidos en ellas.

Dado en Bogotá, a 13 de julio de 1876

AQUILEO PARRA

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,

Digitó: CC. 1.018.436.540

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