Por el cual se revalida la vijencia del decreto número 274 de 1874
El Presidente de los Estados Unidas de Colombia,
Vistos el artículo 10 de la leí 63 do 1875 (14 de junio) i la primera liquidación del Departamento de Relaciones Esteriores del Presupuesto de gastos de 1875 a 1876,i
Considerando que la partida votada para el servicio diplomático i consular es insuficiente;
Que al Poder Ejecutivo no lo es dado escederse de dicha partida, ni pedir al Congreso créditos adicionales para legalizar las sumas que se invirtieran de más;
Que hai necesidad de establecer reglas fijas i permanentes, mientras al Poder Ejecutivo no lo sea lícito disponer de mayor cantidad para sostener este servicio con la estension que tuvo en años anteriores, i Que el decreto número 274 de 1874 contiene las disposiciones necesarias para regularizarlo i evitar que se estralimite la partida del Presupuesto,
DECRETA:
Artículo 1.° Revalídase en todas sus partes el decreto número 274 de 1874 (27 de julio) sobre servicio diplomático i consular, desde esta fecha hasta que cesen las causas que lo motivaron, i aun lo motivan.
Artículo 2.° Los Cónsules nombrados durante la vijencia del decreto número 274, no tienen derecho a viáticos de regreso; ni lo tendrán en adelante los empleados en este ramo, que al recibo de este decreto continúen en sus puestos, lo que indicará que aceptan las disposiciones revalidadas i quedan, comprendidos en ellas.
Dado en Bogotá, a 13 de julio de 1876
AQUILEO PARRA
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
- M. Ancízar.
Digitó: CC. 1.018.436.540
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