Por el cual se determina el personal de almacén de sal marina de Santa Marta y se le señala el sueldo
El Presidente de la República de Colombia,
CONSIDERANDO
que en el Decreto número 1174 de 27 de Diciembre de 1910 se dispuso que continuara funcionando el almacén de sal marina de Santa Marta, pero se omitió señalar su personal y sueldos en el Decreto número 26 de 13 de Enero último,
DECRETA :
Artículo único. El almacén de sal de Santa Marta tendrá el siguiente personal que disfrutará en el presenta año de las asignaciones mensuales que pasan a expresarse, mientra no hay disposición en contrario:
| Un Almacenista | $ | 80 |
|---|---|---|
| Un Cabo pesador | 24 |
Conuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 23 de Marzo de 1911
CARLOS E. RESTREPO
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,
justiniano CAÑON
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