Por el cual se establecen unos empleos en el ramo de Correos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que tanto el comercio como los Gobernadores de los Departamentos de Antioquia y Caldas, han solicitado la creación de un número mayor de empleados en las Secciones de Encomiendas del Exterior de las Administraciones Principales de Correos de Medellín y Manizales, por motivo del aumento de encomiendas postales y de que el número de empleados es insuficiente para el oportuno despacho,
decreta:
Artículo 1° Establécense en las Administraciones Principales de Correos de Medellín y Manizales, Secciones de Encomiendas Postales del Exterior, dos Ayudantes para cada una de ellas, con sueldo con sueldo de cincuenta pesos ($ 50) cada uno.
Artículo 2° Por el Ministerio del Tesoro se dictará el Decreto respectivo de traslado para atender al gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto, de acuerdo con el parágrafo 3° de la Ley 121 de 1919.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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