Sobre publicaciones en el Diario Oficial

Rango Decreto
Publicación 1925-03-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. La publicación de los Decretos y Resoluciones del Poder Ejecutivo en el Diario Oficial, será ordenada y dirigida por la Secretaría de la Presidencia de la República.

Para este efecto, cada Ministerio enviará a dicha Secretaría cuatro ejemplares de todo proyecto de los indicados documentos.

Artículo 2°. Los demás documentos que hayan de ser publicados en el Diario Oficial, deberán enviarse al Ministerio de Gobierno por los respectivos Jefes superiores en cada ramo, y las copias serán autorizadas por el Secretario del Ministerio u oficio de su procedencia.
Artículo 3°. La disposición del artículo 1none del Decreto 1473 de 1924, sobre publicación en el Diario Oficial en forma de relación de los contratos a que se refiere el artículo 35 del Código Fiscal, se hace extensiva a aquellos cuya cuantía total no exceda de dos mil pesos.
Artículo 4°. Las relaciones semanales de los Decretos de nombramientos de que habla el artículo 2none del citado Decreto 1473, se harán por la Secretaría de la Presidencia de la República.
Artículo 5°. Quedan en estos términos reformados los Decretos 936 y 1473 de 1924.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de febrero de 1925.

PEDRO NEL OSPINA.

El Ministro de Gobierno, MIGUEL ABADIA MENDEZ.

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