Por el cual se crean unas Oficinas Postales y Telegráficas de Piojó, Juan de Acosta y Santa Lucía, en el Departamento del Atlántico
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
que el Ministerio de Correos y Telégrafos concedió permiso a los Municipios de Piojo, Juan de Acosta y Campo de la Cruz, por contratos de fechas 7, 16 y 27 de diciembre de 1942, respectivamente, para instalar y dar al servició una Oficina Postal y Telegráfica en cada uno de los citados Municipios, en el Departamento del Atlántico;
- 2° Que dichos contratos están debidamente legalizados,
DECRETA:
Artículo 1° Créanse las siguientes Oficinas Postales y Telegráficas en el Departamento del. Atlántico:
Piojo
Juan de Acosta.
Santa Lucia, Corregimiento del Municipio de Campo de la Cruz
Artículo 2° El pago de los empleados y demás gastos de sostenimiento de las Oficinas correrán por cuenta de los Municipios contratantes, los cuales cumplirán en todas sus partes las cláusulas de los respectivos contratos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de febrero de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Ramón SANTO DOMINGO
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