Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos de personal, alimentación y gastos varios del Colegio Académico de Cartago

Rango Decreto
Publicación 1946-02-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios del Colegio Académico de Cartago, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:

Sueldos en doce meses, enero a diciembre:

Mensual Total
Rector $ 270.00 3.240.00
Secretario Habilitado 180.00 2.160.00
Jefe de Disciplina 205.00 2.460.00
Catorce Profesores Directores de Grupo, a $ 185, cada uno 2.590.00 31.080.00
Profesor de Química 140.00 1.680.00
Profesor de Ciencias 45.00 540.00
Bibliotecaria 50.00 600.00
Director de internos 100.00 1.200.00
Médico Profesor de Higiene 80.00 960.00
Dentista Profesor de Higiene Bucal 75.00 900.00
Ecónomo 70.00 840.00
Profesor de Mecanografía 60.00 720.00
Portero 50.00 600.00
Servicio doméstico, según distribución que haga el Rector 223.00 2.676.00
Mecanógrafa, ayudante de la Secretaría 50.00 600.00
Sumas $ 4.188.00 50.256.00
Sueldos en tres meses, octubre a diciembre:
Dos Profesores Directores de Grupo a $ 185, cada uno 370.00 1.110.00
Total $ 51.366.00
b) Capítulo - 72, artículo 1023. Alimentación en diez meses, de enero a julio y de octubre a diciembre: De 30 alumnos becados internos y 20 empleados internos, a $ 24, cada uno 1.200.00 12.000.00
Mensual Total
Enero a diciembre:
Servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, excursiones, deportes y demás gastos 600.00 7.200.00
Dotación en general, Gabinete Dental, etc. 12.000.00
Total $ 31.200.00

Parágrafo. La partida de $ 6.000 que debe aportar el Departamento del Valle, para sostenimiento del Colegio Académico de Cartago, según contrato de nacionalización de este plentel, será distribuida por Resoluciones del Ministerio de Educación Nacional, destinándola a cubrir gastos de sostenimiento en general del mencionado Colegio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de febrero de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Educación Nacional,

Germán ARCÍNIEGAS

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