Por el cual se modifican algunos gravámenes del Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1972-03-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades concedidas por la Ley 6 ª de 1971, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 6ª de 1971 inviste al Presidente de la República de facultades para modificar el Arancel de Aduanas;

Que es necesario introducir algunas modificaciones en la Tarifa Arancelaria con el objeto dé otorgar una adecuada protección a sectores de la producción nacional insuficientemente protegidos;

Qué igualmente y como instrumento de control en la política de precios internos, es conveniente situar en niveles razonables Tarifas Arancelarias excesivamente proteccionistas;

Que es necesario regular las importaciones con miras al adecuado aprovechamiento de las disponibilidades de divisas;

Que es necesario atender las obligaciones del país contempladas en tratados y convenios internacionales de carácter multilateral o bilateral y especialmente las relativas a los programas de integración económica latinoamericana;

Que el Consejo Nacional de Política Aduanera conceptuó favorablemente sobre las modificaciones que aquí se señalan,

DECRETA:

Artículo 1° Señalánse los siguientes gravámenes a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:

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