Por el cual se reajustan el incremento de salario por antigüedad
El Designado, encargado de la Presidencia de la Repúblicade Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinariasque leconfiere la Ley 42 de 1980,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1981, reajústaseen unveinticincoporciento (25%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios, en virtud de lodispuesto enlos artículos8º del Decreto 3269 de 1279, 4º del Decreto 3272 del mismo año 4º y' 7º deIosDecretos 3273 y 3319 de 1979 y en el Decreto 497 de 1980.
Artículo 2º. El presente Decreto rige partir de la fecha de su expedición, derogalasdisposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero del 1981.
Comuníquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10defebrero de 1981.
VICTOR MOSQUERA CHAUX
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila.
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