Por el cual se dictan unas medidas sobre dispensarios

Rango Decreto
Publicación 1955-12-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 279 de 1953 circunscribió el ejercicio de la medicina a aquellos profesionales que hubieren obtenido título en una de las facultades reconocidas por el Estado, y que se hallaren inscritos en el Consejo Nacional de Práctica Profesional;

Que la Ley 87 de 1946 y el Decreto 3550 de 1948, reglamentarios del ejercicio de la enfermería, lo permiten únicamente a las enfermeras que hubieren obtenido titulo o licencia, de conformidad con lo que las nombradas disposiciones establecen;

Que en diferentes lugares del territorio nanal se han establecido dispensarios por personas particulares, que carecen de médicos y enfermeras responsables, lo que constituye una violación a las normas que regulan el ejercicio de estas profesiones,

DECRETA:

Articulo 1º. Para el funcionamiento de dispensarios particulares o de entidades no oficiales, o sean los establecimientos destinados a prestar asistencia médica en forma gratuita a enfermos que no se alojan en ellos, se requiere obtener licencia del respectivo Director Departamental, Intendencial o Comisarial de Salud Pública, la cual será otorgada, previo el lleno de los siguientes requisitos:
Artículo 2º. En los Organismos de Salubridad se llevará un libro de registro de las resoluciones que se dicten autorizando el funcionamiento del dispensario, en el que se anotará el nombre del médico responsable, personal de enfermeras dirección y Municipio donde funciona.

Parágrafo. Tales establecimientos quedan sujetos a la inspección de las autoridades sanitarias, y podrán ser clausurados cuando se compruebe que se dedican a fines distintos a la asistencia pública.

Articulo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 23 de noviembre de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.