Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de petróleos

Rango Decreto
Publicación 1956-12-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República y

Que es de orden público económico todo medido tendiente a fomentar el desarrollo de las exploraciones petrolíferas dentro del territorio nacional,

DECRETA:

Artículo 1º A partir de la vigencia de este Decreto, una vez admitida o escogida una propuesta para contratar la exploración y explotación de petróleo, el Ministerio de Minas y Petróleos ordenará:

Dentro del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial del extracto mencionado en el numeral 1°, podrán oponerse a la celebración del contrato, formulando su oposición por escrito ante el Ministerio de Minas y Petróleos, y acompañando las pruebas que la fundamenten:

Vencido el término de un mes señalado en este artículo, sin que se hubieren formulado oposiciones por parte de las personas indicadas en los ordinales a) y b), o si en el caso de haberse formulado, el Ministerio las resolviere favorablemente al proponente por no haberse podido constatar la superposición, se ordenara la celebración con el nuevo proponente del correspondiente contrato de exploración y explotación de petróleo, pero tal contrato en ningún caso afectará los derechos de las personas indicadas en los citados ordinales a) y b), hayan hecho o no tales personas la oposición a que se refiere este artículo. Sin necesidad de solicitud de parte interesada, el Ministerio ordenará de oficio, en cualquier tiempo, la eliminación de las superposiciones o el archivo de la nueva propuesta, a que se refieren los ordinales a) y b) anteriores, si tiene en sus archivos elementos de juicio para ello.

Cuando el Ministerio lo estimare necesario, en los casos de los ordinales a) y b), podrá ordenar la práctica de una inspección ocular sobre el terreno, a costa de los respectivos interesados.

Parágrafo. Las propuestas que versen íntegramente sobre terrenos respecto de los cuales se haya definido a favor de la Nación el dominio del petróleo, no requerirán las publicaciones indicadas a los numerales 1° y 2° de este artículo.

Artículo 2° el que se considere propietario del petróleo que pueda existir dentro de los linderos del terreno objeto de la propuesta, deberá demandar a la Nación en juicio ordinario de una sola instancia y de mayor cuantía ante la Sala de Negocios Generales y de la Corte Suprema de Justicia, para que dicha identidad resuelva definitivamente si es del Estado o de propiedad privada el petróleo que se encuentre en los terrenos materia de la propuesta. Este juicio únicamente podrá iniciarse dentro del año del año siguiente a la publicación en el Diario Oficial del extracto de la propuesta, de que trata el numeral 1° del artículo anterior, y en él podrá el proponente coadyuvar la causa de la Nación.

La corte no admitirá la demanda si no se acompaña copia íntegra de ella, en papel común, para su envío al Ministerio de Minas y Petróleos dentro de los cinco días hábiles siguientes.

La presentación de la demanda y el subsiguiente juicio no suspenderán, en ningún caso, la tramitación de la propuesta ni la celebración. Pero si el fallo fuere favorable al demandante, no se continuará la tramitación de la propuesta, o terminará el contrato si ya se hubiere celebrado. No obstante, si la demanda no comprende la totalidad del terreno objeto de la propuesta o del contrato, el proponente o el contratista, según el caso, podrán hacer la exclusión territorial correspondiente dentro del término de tres meses a partir de la ejecutoria de la sentencia, aunque el terreno sobrante no reúna las condiciones legales de forma, continuidad y extensión.

Si el fallo fuere favorable a la Nación, el Gobierno no estará obligado a prestación alguna a favor del demandante.

Artículo 3º A partir de la vigencia de este Decreto, el término para que los proponentes suscriban los contratos de exploración y explotación del petróleo, será de un mes, contado desde la notificación de la providencia del Ministerio en que se declare que la propuesta se halla lista para contratar.
Artículo 4º Todo explotador de petróleo de propiedad privada o nacional, está en la obligación de evitar el desperdicio del gas producido, bien aprovechándolo industrialmente, o confinándolo a los yacimientos para su utilización futura, o como fuente de energía para la máxima recuperación final de las reservas de petróleo. El Gobierno podrá, en cualquier tiempo, hacer las instalaciones y tomar todas las medidas necesarias para el aprovechamiento del gas no utilizado técnica y económicamente, en cuanto no se perjudiquen los trabajos de explotación de petróleo y previas las indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con la ley.

El Gobierno creará y organizará, como dependencia del Ministerio de Minas y Petróleos, un Departamento de conservación y Reservas, para todo lo relacionado con la reglamentación técnica de la producción en el país, de petróleo y gas.

Artículo 5º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de diciembre de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministerio de Gobierno,

José Enrique Arboleda Valencia

El Ministro de Relaciones Exteriores,

José Manuel Rivas Sacconi

El Ministro de Justicia,

Luis Carlos Giraldo Marín

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez.

El Ministro de Guerra,

Mayor General Gabriel Paris

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Eduardo Berrio Gonzáles

El Ministro del Trabajo.

Carlos Arturo Torres Poveda.

El Ministro de Salud Pública,

Carlos Márquez Villegas

El Ministro de fomento,

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia

El Ministro de Minas y Petróleos,

Francisco Puyana Menéndez

El Ministro de Educación Nacional,

Josefina Valencia Hubach.

El Ministro de Comunicaciones,

Mayor General Gustavo Berrío M.

EL Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango

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