Por el cual se introducen unas modificaciones al Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4° de la Ley 69 de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de las facultades otorgadas al Presidente de la República- por la Ley 69 de 1963, se expidió un nuevo Arancel de Aduanas por medio del Decreto 3168 de 21 de diciembre de 1964;
Que el artículo 4° de la Ley 69 de 1963 faculta al Presidente de la República para mantener actualizado el nuevo Arancel hasta el 31 de diciembre de 1966;
Que se hace necesario, mediante el establecimiento de nuevos desdoblamientos, reestructurar algunas posiciones, a la vez que corregir y armonizar el texto de otras, así como revisar disposiciones de carácter arancelario, y
Que lo anterior obliga a introducir unas modificaciones en el texto y gravámenes del Arancel de Aduanas, las cuales han sido debidamente consultadas con el Consejo de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1° El texto y gravámenes de las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican, serán las siguientes;
| Posición | Denominación | Gravamen % |
|---|---|---|
| 30.03 | Medicamentos empleados en medicina o en veterinaria | |
| B. Dosificados o acondicionados para la venta al por menor | ||
| V. Otros. | ||
| b. Para uso humano: | ||
| 1. Para uso parentérico (inyectable): | ||
| a.a. Insulinas | 5 | |
| b.b. Otros | 35 | |
| 2. Los demás | 40 | |
| Posición | Denominación | Gravamen % |
| 49.01 | Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas: | |
| A. Con pasta de terciopelo, concha, marfil, carey, gutapercha, madera, celuloide o metal, o con guarniciones o incrustaciones de estas materias | 50 | |
| B. Otros: | ||
| 1. Técnicos, científicos y de enseñanza, litúrgicos, sistema Braille y semejantes: | ||
| a. Técnicos, científicos y de enseñanza. | Libre | |
| b. Litúrgicos | Libre | |
| c. Sistema Braille y semejantes | Libre | |
| II. Los demás: | ||
| a. Libros | Libre | |
| b. Folletos e impresos similares | Libre | |
| c. Fotonovelas de suspenso, policiales, etc. | 100 | |
| d. Horóscopos | 100 | |
| e. Otros | Libre | |
| 70.08 | Lunas o vidrios de seguridad, incluso labrados, que consistan en vidrio templado o formado por dos o más hojas contrapuestas: | |
| A. De superficie curva: | ||
| I. Templados | 30 | |
| II. Contraplaqueados (triples, múltiples, etc.) | 30 | |
| B. De otra superficie: | ||
| I Templados | 100 | |
| II. Contraplaqueados (triples, múltiples, etc.) | 100 | |
| 84.41 | Máquinas de coser (tejidos, cueros, calzado etc.), incluidos los muebles para máquinas de coser; agujas, para, estas, máquinas. | |
| A. Máquinas completas, armadas o desarmadas | 100 | |
| B. Cabezas de máquinas, armadas o desarmadas: | ||
| I. De uso doméstico | 100 | |
| II. Las demás | 50 | |
| C. Muebles y sus partes | 100 | |
| D. Agujas | 30 | |
| E. Partes y piezas sueltas | 50 | |
| 90.07 | Aparatos fotográficos; aparatos o dispositivos, para la producción de luz relámpago en fotografía o cinematografía: | |
| B Otros aparatos. | ||
| III Aparatos para usos industriales o profesionales definidos | 40 |
Artículo 2° Las mercancías denominadas y comprendidas en las posiciones 84.41 A. y 84.41 B I pagarán un gravamen adicional del 25% durante 1966, del 15% del 1° de enero, al 31 de diciembre de 1967 y del 5% del 1° de enero al 31 de diciembre de 1968.
Artículo 3° Adiciónanse las Notas introductorias del Capítulo 38 del Arancel de Aduanas, con la siguiente nota:
Nota adicional. Los productos químicos que constituyan principios activos para la, preparación de insecticidas, fungicidas, herbicidas, y análogos, que sean clasificables en la posición 38.19, pagarán un gravamen del 2%, previo concepto favorable del Ministerio de Agricultura y clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas.
Artículo 4° El artículo 1° del Decreto 229 de 1966, quedará así:
Artículo 1° Los vehículos automóviles completos o incompletos que se importen desarmados con destino a industrias debidamente autorizadas, y que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno. Nacional quedarán sujetos a las tarifas arancelarias que a continuación se indican:
| Posición | Gravamen |
|---|---|
| % | |
| 87.02. A.II.a | 115 |
| 87.02.A.II.b | 175 |
| 87.02. A. II.c | 225 |
Artículo 5° Reemplázase en el texto de las posiciones 87.05.A y 87.05.B.I la palabra "incluido" por las palabras "sin incluir".
Artículo 6° Prorrógase hasta el 31 de marzo de 1967, inclusive, el plazo establecido en el artículo 2° del Decretó 2161 de 1966.
Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a diciembre 19 de 1966.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito. Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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