Por el cual se dictan normas relativas al procedimiento para el estudio y despacho de los asuntos a cargo de la Corte Suprema de Justicia
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la autorización que le confiere el Acto Legislativo número 1 de 1968, en el literal c) de su artículo 76, y
CONSIDERANDO:
Que no habiendo ley expedida por el Congreso que haya dictado normas procedimentales para el estudio y despacho de los juicios de inexequibilidad de Actos Legislativos reformatorios de la Constitución, por parte de la Corte Suprema de Justicia;
Que el Decreto 432 de 1969 no se refirió a los juicios de inexequibilidad o inconstitucionalidad de Actos Legislativos, sino a los relativos a proyectos de ley, leyes o decretos con fuerza de ley.
Que al estar establecido en la Carta Política el trámite y forma calificada de votación por el Congreso Nacional de los actos legislativos reformatorios de la Constitución Política, de igual manera debe corresponder trámite especial y mayoría calificada a las decisiones sobre inconstitucionalidad o inexequibilidad de los mismos, y
Que se hace indispensable llenar este vacío de orden legal, de manera que se establezca la forma de votación de los fallos sobre inconstitucionalidad de los Actos Legislativos,
DECRETA:
Artículo 1º Los fallos que declaren la inconstitucionalidad o inexequibilidad de Actos Legislativos, reformatorios de la Constitución Política requerirán la mayoría de las tres cuartas partes (3/4) de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 2º Lo preceptuado en este Decreto se aplicará a todos los procesos en curso, y a todo fallo que se expida a partir de la fecha del presente Decreto.
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 2 de noviembre de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Justicia,
Felio Andrade Manrique.
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